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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (16/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Febrero 2023 - Financiamiento De Prestaciones De Salud – Acta De Compromisos”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los Convenios, adendas y Actas de compromisos suscritos. Artículo 2.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo Nº 1 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2152162-1 Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud y prestaciones administrativas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000025-2023-SIS/J La Victoria, 15 de febrero del 2023 VISTOS: El Informe N° 000018-2023-SIS/GNF-SGF/ JJHB, los Memorandos N° 000408 y N° 000427-2023-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 000002-2023-SIS/OGPPDO-VEA y el Memorando N° 000342-2023-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 000074-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, adicionalmente, a través del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 31638, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2023, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia N° 078-2021, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J, se aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Memorando N° 000342-2023-SIS/ OGPPDO la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO, hace suyo el Informe N° 000002-2023-SIS/ OGPPDO-VEA, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 0000000390, por el importe de S/ 193 161 358.00 (Ciento noventa y tres millones ciento sesenta y un mil trescientos cincuenta y ocho y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas en mérito a los convenios y adendas suscritas, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través del Memorando N° 000408-2023-SIS/GNF; Que, a través del Memorando N° 000427-2023- SIS/GNF el Gerente de la GNF, hace suyo el Informe N° 000018-2023-SIS/GNF-SGF/JJHB, que propone la programación de la transferencia fi nanciera por un importe total de “S/ 193,161,358.00, de los cuales el importe de S/ 76,387,369.00 por el mecanismo de pago “Pago Per Cápita”, el importe de S/ 112,848,984.00 por el mecanismo pago “Pago por Prestaciones de salud” y el importe de S/ 3,925,005.00 por el mecanismo de pago “Prestaciones Administrativas (por expediente)”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 el Informe N° 000010-2023-SIS/GNF-ERC”, en mérito a los convenios y adendas suscritas; Que, mediante Informe Legal N° 000074-2023-SIS/ OGAJ, el Director General de la O fi cina General de