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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (16/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la OGPPDO y la GNF, considera viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 193 161 358.00 (Ciento noventa y tres millones ciento sesenta y un mil trescientos cincuenta y ocho y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Febrero 2023” elaborado por la GNF, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas, en el marco de los convenios y adendas suscritas; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 193 161 358.00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Febrero 2023” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y/o administrativas diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, versión actualizada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la transferencia fi nanciera descrita en el artículo 1 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2152173-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y otros RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 025-2023-OS/CD Lima, 14 de febrero de 2023VISTO: El Memorándum GSE-69-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo que modi fi ca el artículo 4 de las “Disposiciones técnicas y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM” y la de fi nición de Planta de Abastecimiento de Combustible de Clase I, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 216-2021-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, a través del artículo 7 del Decreto Supremo N° 013-2021-EM se modi fi có, entre otros, el artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM; Que, dicha modi fi cación señala, entre otros, que los sistemas de carga por el fondo deben tener a su vez un sistema de quemado o procesamiento de gases que cumpla con las disposiciones previstas en los estándares internacionales 40 CFR 60.501 y 40 CFR 60.502 y 40 CFR 63.422 de la EPA u otro de igual o superior categoría, y las Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas (RAGAGEP) y que permita eliminar y/o recuperar al menos el 95% de los vapores en ellos tratados de Combustibles Clase I, a fi n de evitar que los vapores recuperados de los Medios de Transporte Terrestre, sean liberados al ambiente. Asimismo, dicho sistema debe ser previamente aprobado por Osinergmin;