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57 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2023 El Peruano / la Superintendencia, según el tipo de moneda de que se trate, desde el día en que debió ser pagada la prima hasta el día anterior en que se efectuará el pago. Para el cálculo de la penalidad se deberán considerar los factores acumulados de la TAMN y TAMEX que son publicados en la página web de la Superintendencia. De presentarse saldos a favor de una empresa miembro por concepto de monto pagado en exceso, estos serán asignados a cubrir futuros pagos por concepto de primas al Fondo, sin reconocerse intereses. De manera excepcional, el pago de la deuda puede ser fraccionado conforme a las condiciones que establezca el Fondo. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para el pago de la deuda, incluido el fraccionamiento mencionado, el Fondo debe informar a la Superintendencia para que adopte las acciones y sanciones correspondientes. Asimismo, el Fondo podrá iniciar las acciones legales correspondientes para el cobro de la deuda. El cálculo de la penalidad y el pago de la deuda se rigen por lo establecido en el presente artículo, incluso en el caso de aquellas deudas pendientes de pago.” “Artículo 14°.- PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA La transferencia de los activos señalados en el artículo anterior deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento: (…) “4) En el caso de activos a que se re fi ere el artículo anterior distintos de dinero en efectivo, el Fondo en su condición de propietario de los activos materia de transferencia, puede pactar la celebración de un contrato de comisión de con fi anza con la empresa que debe efectuar la transferencia, para poder realizarlos a valor razonable y transferir al Fondo el producto de dicha realización. Asimismo, tratándose de activos que no sean susceptibles de realización ni sean de utilidad para sus fi nes, la empresa procederá conforme le instruya el Fondo en cada caso concreto, no correspondiendo su entrega al Fondo. Mediante o fi cios múltiple se dictarán las disposiciones operativas necesarias para tal fi n.” 2. Incorporar como numeral 5) del artículo 14 “Procedimiento de Transferencia”, lo siguiente: “Artículo 14°.- PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA La transferencia de los activos señalados en el artículo anterior deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento: (…)“5) En caso el titular de los activos transferidos al Fondo, su representante o sus sucesores debidamente acreditados soliciten al Fondo su entrega, el Fondo podrá transferirlos, sin que dicha entrega conlleve que exista obligación de reconocer interés alguno u otro tipo de ganancia por los activos, a favor del solicitante. Tratándose de activos que hayan sido realizados de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior, el Fondo podrá entregar el producto de la realización de los bienes, neto de los costos en que hubiese incurrido por la realización de los activos, sin que exista obligación de reconocer interés alguno u otro tipo de ganancia por los activos, a favor del solicitante.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2151904-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran de Prioridad e Interés Regional la Conservación y Promoción de las Jalcas Andinas de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000022-2022-GRLL-CR Trujillo, 21 de diciembre de 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Extraordinaria de fecha 19 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N°043- 2022-GRLL/CR-CRNPA, que contiene el Dictamen N° 003-2022- GRLL/CR-CRNPA, remitido y sustentado por la consejera regional Mirtha Margot Higa Urquiaga Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional, relativo a “Declarar de prioridad e interés regional la conservación y promoción de las jalcas andinas de la región La Libertad” “, iniciativa normativa formulada por el Consejero Greco Augusto Vladimir Quiroz Díaz; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) la Estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador…”; Que, Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; promover la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación cientí fi ca y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes; fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fi nes;