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35 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / mecanismo de pago: pago por prestación brindadas a los asegurados al SIS con cobertura FISSAL; Que, mediante el Informe N° 007-2023-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) de FISSAL emite opinión favorable y, a través del Memorando N° 146-2023-SIS-FISSAL/OPP otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 273, hasta por la suma de S/ 60 315 606,00 (Sesenta millones trescientos quince mil seiscientos seis y 00/100 Soles) para la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario febrero 2023 - III, programada por la DIF del FISSAL y destinada al fi nanciamiento de las prestaciones de salud por el mecanismo de pago: pago por prestación brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Que, mediante Informe Nº 048-2023-SIS-FISSAL/ OAJ, la Directora Ejecutiva (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL señala que la propuesta de transferencia fi nanciera cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la OPP del FISSAL, por lo cual recomienda que sea remitida a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para su aprobación; Que, a través del O fi cio N° 200-2023-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario febrero 2023 - III, conforme al detalle del Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario febrero 2023 - III - Financiamiento de Prestaciones de Salud – Acta de Compromisos” que adjuntan al citado o fi cio; Que, mediante Memorando N° 000387-2023-SIS/ OGPPDO, la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario febrero 2023 - III, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/ 60 315 606,00 (Sesenta millones trescientos quince mil seiscientos seis y 00/100 Soles); Que, a través del Informe Legal N° 000088-2023- SIS/OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas en el Anexo N° 1 adjunto al O fi cio N° 200-2023-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 60 315 606,00 (SESENTA MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario febrero 2023 - III - Financiamiento de Prestaciones de Salud – Acta de Compromisos”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los Convenios, Adendas y Actas de compromisos suscritos. Artículo 2 .- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo N° 1 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2153860-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran Tarifa Máxima aplicable al Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el periodo 2023-2025 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 024-2023-GG-OSITRAN Lima, 17 de febrero de 2023VISTOS: El Informe Conjunto N° 00026-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 16 de febrero de 2023, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO:Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario), el Contrato de Concesión para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el numeral 6.1 del Contrato de Concesión establece que el Concesionario determinará a su discreción las Tarifas a ser cobradas, siempre que estas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 5, o aquellas no contempladas en el Anexo 5 que serán fi jadas por Ositrán; Que, el numeral 1.2, del literal b) del Anexo 5 del Contrato de Concesión, referido a “Política de Tarifas”, establece que para los primeros cuatro (04) años de vigencia de la Concesión, la tarifa máxima por el Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible será de USD 0,09 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio), e indica además que, a partir del año siguiente el Ositrán deberá evaluar y ajustar dicha tarifa cada tres (03) años; Que, adicionalmente, el Contrato de Concesión establece en el Anexo 8 referido al “Sistema de Abastecimiento de Combustible” que, a partir del cuarto año de vigencia de la Concesión, el Ositrán efectuará la evaluación y ajuste de la tarifa máxima del almacenaje y puesta a bordo del combustible, el cual deberá