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44 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2023 El Peruano / EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nro. 452200, presentado por Don BERTHI MORA MORMONTOY, egresado de la entonces Carrera Profesional de Agronomía Tropical de la Facultad de Ciencias Agrarias Tropicales, con Código Universitario Nro. 901487, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo Tropical, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28626 y la modi fi catoria del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015 y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD de fecha 16 de marzo de 2017; Que, el otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, está regulado por la Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo Tropical, por la causal de perdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos exigidos en la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Grados y títulos Profesionales emitidos por la UNSAAC; Que, mediante Informe Nro. 066-2022-GT-UNSAAC, el Equipo de Grados y Títulos de Secretaría General, hace de conocimiento que, de acuerdo a la Base de Datos y el Libro de Registros del Equipo de Grados y Títulos de la UNSAAC, Don BERTHI MORA MORMONTOY ha optado el Título Profesional de Ingeniero Agrónomo Tropical, según consta de la Resolución Nro. CU-2941-2010-GT de fecha 29 de setiembre de 2010, inscrito en el Libro Nº 12, Folio Nº 1136, Diploma Nº 2941; Que, al respecto, con O fi cio Nro. 296-2022-VRAC- UNSAAC, la Vicerrectora Académica de la Institución informa que, de acuerdo al Libro de Sustentaciones de Tesis de Agronomía Tropical, el administrado, ha optado el Título Profesional de Ingeniero Agrónomo Tropical, aprobándose su expediente mediante Resolución VRAC Nº 097-2009-FACAT.Q de fecha 05 de noviembre de 2009; Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del referido expediente y ha dispuesto la emisión de la Resolución correspondiente, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario de la Institución; Estando a lo solicitado, O fi cio Nro. 296-2022-VRAC- UNSAAC, Informe Nº 066-2022-GT-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la Secretaría General de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo Tropical, a favor de Don BERTHI MORA MORMONTOY, egresado de la entonces Carrera Profesional de Agronomía Tropical de la Facultad de Ciencias Agrarias Tropicales, de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, por motivo de pérdida y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente.Segundo.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Trámite Documentario de la UNSAAC, noti fi que bajo cargo la presente Resolución a don BERTHI MORA MORMONTOY. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Secretaría General deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector M. MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2153571-1 Delegan a la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, la función de designar inspector de obra Rectorado UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN RECTORAL N° 071 -2023-UNTRM/R Chachapoyas, 15 de febrero de 2023VISTOS:El O fi cio N° 0264-2023-UNTRM-R/DGA, de fecha 10 de febrero de 2023, mediante el cual la Directora General de Administración, solicita al señor Rector, delegación expresa para realizar actos administrativos, adicional a la Unidad Ejecutora de Inversiones; y, el Informe Legal N° 030-2023-UNTRM-R/OAJ, de fecha 14 de febrero de 2023, mediante el cual la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite la opinión legal correspondiente en relación a la delegación de función a la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; y CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su régimen de gobierno de acuerdo a la Ley Universitaria N° 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características; Que la Ley N° 31683, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala en el “Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023. 1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023 por el monto de S/ 214 790 274 052,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente: (…)”; Que el artículo 76 del Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la