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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (25/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 466-2023-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 1183 y 1472-2023-MP-FN-FSCN- FECCO, cursados por el abogado Jorge Wayner Chavez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante los cuales eleva la carta de renuncia y su complemento, así como emite conformidad de la misma, del abogado Raymond Mochcco Flores, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ayacucho, presentadas el 01 y 10 de febrero de 2023, respectivamente, en la mesa de partes del Despacho en el que se desempeña, precisando con efectividad al 06 de febrero de 2023; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Raymond Mochcco Flores, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ayacucho, con efectividad al 06 de febrero de 2023, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1750-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2154698-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 467-2023-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 157-2023-MP-FN-PJFSAREQUIPA, cursado por el abogado Ciro Alejo Manzano, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, y el o fi cio Nº 121-2023-MP-FN-PJFS AREQUIPA/m, remitido por el abogado Freddy Santiago Irigoyen Díaz, Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante los cuales se eleva la carta de renuncia y su complemento, así como emiten conformidad de la misma, de la abogada Erika So fi a Roque Ccori, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, presentadas el 03 y 08 de febrero de 2023, en la mesa de partes de la carpeta electrónica administrativa del Distrito Fiscal de Arequipa, por motivos personales y familiares, precisando como último día de labores el 06 de febrero de 2023; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Erika So fi a Roque Ccori, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2036-2022-MP-FN y 2792-2022-MP-FN, de fechas 27 de septiembre y 22 de diciembre de 2022; con efectividad al 07 de febrero de 2023, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2154699-1 Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 468-2023-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 2145-2023-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del