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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias SIC-7 Introducción del EuroSIC-10 Ayudas Gubernamentales - Sin Relación Especí fi ca con Actividades de Operación SIC-25 Impuesto a las Ganancias - Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar SIC-32 Activos Intangibles - Costos de Sitios Web 2192807-1 EDUCACIÓN Aceptan renuncia y encargan funciones de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 086-2023-MINEDU Lima, 3 de julio de 2023VISTOS, el Expediente N° MPD2022-EXT-0308087; los Informes N° 00046-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, N° 00066-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO y N° 00073-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; los O fi cios N° 00503-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, N° 00687-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU y N° 00862-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y, el Informe N° 00814-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria, propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, mediante la Ley N° 29649, modi fi cada por el Decreto de Urgencia N° 036-2019, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas (en adelante, la UNAAA), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, con Resolución Viceministerial N° 219-2021-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAAA, quedando integrada por el señor DAMIAN MANAYAY SANCHEZ, como Presidente; el señor ENRIQUE ALEJANDRO BARBACHAN RUALES, como Vicepresidente Académico; y, el señor WINSTON FRANZ RIOS RUIZ, como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Cartas N° 011-2022-WFRR y N° 012- 2022-WFRR, de fechas 27 y 29 de diciembre de 2022 respectivamente, el señor WINSTON FRANZ RIOS RUIZ presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAAA, indicando el cumplimiento de sus funciones hasta el 31 de enero del 2023; Que, con los O fi cios N° 00503-2023-MINEDU/VMGP- DIGESU, N° 00687-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU y N° 00862-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00046-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, N° 00066-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, y N° 00073-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO respectivamente, en virtud de los cuales la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Aceptar la renuncia del señor WINSTON FRANZ RIOS RUIZ al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAAA, con e fi cacia anticipada al 31 de enero de 2023, al haberse veri fi cado que el señor WINSTON FRANZ RIOS RUIZ dejó de laborar como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAAA desde dicha fecha; y, ii) Encargar al señor DAMIAN MAN AYAY SANCHEZ las funciones de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAAA, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más