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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-264989-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa GRUPO LIDER SUR REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 de la Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente; Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, establece como principio el Respeto, que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que, establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-264989-2023 del 29 de mayo de 2023, el señor AIMAR SILVA VELA, identificado con DNI N° 78015846, en calidad de Gerente General de la empresa GRUPO LIDER SUR REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., con RUC N° 20606575230 y domicilio legal en: Prolongación Arboleda Mz. Ñ, Lote 6 y 7, Salcedo, en adelante, La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea fija de tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Andrés Avelino Cáceres Km 6.5, La Pastora, Vía Interoceánica, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, Región Madre de Dios 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo; Que, mediante Informe N° 079-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 05 de junio de 2023, señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa GRUPO LIDER SUR REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., no cumple con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante Oficio N° 20229-2023-MTC/17.03 de fecha 05 de junio de 2023, notificado el 06 de junio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-287134-2023 de fecha 08 de junio de 2023, La Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 20229-2023-MTC/17.03; Que, mediante Oficio N° 20805-2023-MTC/17.03 de fecha 08 de junio de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-295740-2023 de fecha 15 de junio de 2023 la SUTRAN señala que la empresa antes referida no registra multas impagas por infracción al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2008-MTC. Asimismo, la empresa no registra sanciones firmes de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Informe N° 113-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 23 de junio de 2023, señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa GRUPO LIDER SUR REVISIONES TECNICAS E.I.R.L., cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 025-2023- MTC/17.03.01, de fecha 22 de junio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Andrés Avelino Cáceres Km 6.5, La Pastora, Vía Interoceánica, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, Región Madre de Dios; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-320301-2023 de fecha 23 de junio de 2023, La Empresa presentó documentación adicional a fin de subsanar las observaciones señaladas en el Acta; Que, asimismo, se verifico que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme