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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2023 (09/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / contra, tipi fi cado como falta muy grave, al haber incurrido en el direccionamiento del expediente número setecientos noventa y cuatro guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JP guión FC guión cero cuatro al Primer Juzgado de Familia de Maynas, valiéndose de su condición de trabajador del Poder Judicial. Igualmente, queda demostrada su falta de idoneidad para el cargo, en razón de haber incurrido en inconducta funcional que por su gravedad no solo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente en el cumplimiento de la misión de dicho poder del Estado 19; por lo que, en el procedimiento administrativo disciplinario, se ha acreditado que el investigado ha incurrido en la falta muy grave tipi fi cada en el artículo diez inciso diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con el literal k) del artículo cincuenta y cinco de la Ley de La Carrera del Trabajador Judicial. Por ello, de conformidad con el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, se sanciona con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución por la gravedad de las conductas disfuncionales previstas como faltas muy graves. Ahora bien, corresponder analizar los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario. Así, se tiene lo siguiente: - El nivel del auxiliar jurisdiccional: el investigado trabaja en la Corte Superior de Justicia de Loreto desde el dieciséis de diciembre de dos mil cuatro y, en el periodo de los hechos investigados se desempeñaba como auxiliar administrativo I, adscrito al Área de Mesa de Partes Única - CDG de la citada Corte. - El grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, el investigado ha sido quien ha redistribuido en dos oportunidades el expediente setecientos noventa y cuatro guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JP guión FC guión cero cuatro, quebrantando con ello la distribución aleatoria de las causas y las normas internas que la regulan. - El concurso de otras personas: En el presente caso no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otras personas. - El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta no sólo ha signi fi cado la inobservancia de los valores a los cuales debe ajustar su conducta todo servidor judicial; además, ha puesto en peligro el derecho a un juez imparcial que le asiste a los justiciables. - La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: Conforme se ha detallado, con su conducta el investigado ha vulnerado el sistema de distribución aleatoria dispuesto por el Poder Judicial. - El grado de culpabilidad del autor: conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. - El motivo determinante del comportamiento: aprovechándose del cargo que ocupa y la función que desempeña, ha buscado que el expediente número setecientos noventa y cuatro guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JP guión FC guión cero cuatro sea de conocimiento del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Loreto. - El cuidado empleado en la preparación de la infracción: conforme se advierte de los actuados, el investigado ha vulnerado hasta en dos oportunidades el sistema de distribución aleatoria de causas, sin informar a su superior o funcionarios a cargo del sistema de la existencia de algún desperfecto. - La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: de la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado.Además, el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, prescribe que, “(…) procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. Por lo expuesto, en mérito al Acuerdo N° 123-2023, de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Marcio Ruiz Vásquez, en su actuación como auxiliar administrativo I adscrito al Área de Mesa de Partes Única - CDG de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estése a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Marcio Ruiz Vásquez, contra la resolución número nueve de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Folios 121 a 129. 2 Folios 141 a 148. 3 Folios 102 a 107, que impuso la medida disciplinaria de multa del 4% de la remuneración mensual del investigado. 4 Folios 45 a 47. 5 Folios 141 a 148. 6 Folios 141 a 148. 7 Folios 01 a 02. 8 Folios 42 a 44. 9 Folios 3 a 4. 10 “6.2. Todo ingreso y distribución de demandas, denuncias o solicitudes, se efectuará por la opción ALEATORIO, salvo los casos en donde por razones especiales corresponda efectuar el ingreso por la opción PREVENCIÓN”. 11 “6.3. La utilización de la opción PREVENCIÓN deberá ser justi fi cada obligatoriamente en el campo observaciones, bajo ninguna razón o circunstancia es justi fi cación el solo dicho verbal del solicitante; en tal caso, deberá de constar de manera inequívoca en el texto de la demanda, denuncia o solicitud, bajo responsabilidad funcional”. 12 Folio 8. 13 Folios 9 a 10. 14 Folio 18. 15 Folio 27. 16 Folio 29. 17 Folios 42 a 44. 18 Folio 41. 19 La misión del Poder Judicial consiste es “Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. 2194307-3