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27 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / ingresadas originalmente por los nombres de las partes del expediente que desea que vayan al Juzgado asignado por el sistema. d) El “ruleteo”, el cual consiste en defraudar el sistema de distribución y asignación de expedientes, mediante la presentación sucesiva o simultánea de varias demandas postuladas defectuosamente, hasta conseguir mediante la distribución aleatoria, el ingreso de una de ellas al Juzgado deseado, donde se produce la subsanación y/o modi fi cación de la demanda. Sexto. Que, en relación a los hechos denunciados que sustentan el cargo imputado, es necesario detallar el acervo probatorio siguiente: a) La resolución número ocho de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho 7 emitida en el expediente número setecientos noventa y cuatro guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JP guión FC guión cero cuatro, sobre alimentos, mediante la cual, el magistrado Alán Josué García Murrieta, Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Familia de Maynas, informa al Órgano de Control de la Corte Superior de Justicia de Loreto, los presuntos actos cometidos por el investigado en su calidad de personal de Mesa de Partes - Centro de Distribución General, referidos a la redistribución injusti fi cada de los actuados (Expediente número setecientos noventa y cuatro guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión hasta su llegada a dicho órgano jurisdiccional. b) El Informe número cero diez guión dos mil dieciocho guión CSJLO guión CDG guión HJZL de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho 8 emitido por el jefe de la Mesa de Partes Única de la Corte Superior de Justicia de Loreto. c) La constancia e historial del expediente número setecientos noventa y cuatro guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JP guión FC guión cero cuatro 9, donde se denota que: - En fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho a horas nueve y cuarenta y diecisiete segundos, el servidor Manuel Muñoz Burga recepciona a través del aplicativo del SIJ (Expedientes Elevados) el expediente número setecientos noventa y cuatro guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JP guión FC guión cero cuatro, el cual se encuentra correctamente elevado al Segundo Juzgado. - En fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho a horas diez y veintidós y catorce segundos, el servidor Marcio Ruiz Vásquez, en la misma fecha procede a la redistribución del Segundo Juzgado de Familia al Tercer Juzgado de Familia, y mediante O fi cio número setecientos treinta guión dos mil dieciocho guión JPLP guión SISP guión CAIG remite el Expediente principal a folios ciento sesenta y uno. - En fecha dieciséis de julio del dieciocho a horas diez y veinticuatro y trece segundos el servidor Marcio Ruiz Vásquez vuelve a efectuar la redistribución del expediente del Tercer Juzgado de Familia al Primer Juzgado de Familia, consignándose el mismo precitado o fi cio descrito en párrafo precedente. Por ello, la conducta desarrollada por el investigado habría inobservado los numerales seis punto dos 10 y seis punto tres11 de la Directiva número cero cero uno guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que regula la recepción y distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes Automatizadas, aprobada mediante Resolución Administrativa número cero sesenta y siete guión dos mil nueve guión CE guión PJ de fecha tres de marzo de dos mil nueve. Cabe precisar que, ante esta situación, la ODECMA, solicita informes al personal de Mesa de Partes sobre la redistribución anómala del expediente en mención, ante lo cual, se emiten los siguientes informes: a) Informe número cero cero cuatro guión dos mil dieciocho guión PJ guión CSJLO guión CDG guión JMMB de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho 12, emitido por el servidor Manuel Muñoz Burga , en el que informa que, ante la ausencia del investigado, procedió a recibir el expediente en mención el día dieciséis de julio de dos mil dieciocho, lo cual lo realizó de forma correcta como corresponde y, acto seguido, “[pasó] el expediente al despacho del [investigado], toda vez que él es el encargado de diligenciarlo”. b) Informe número cero cero tres guión dos mil dieciocho guión MRV guión CSJLO de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho 13 emitido por el investigado, en el cual informa que: - Que, el cinco de julio de dos mil diecisiete con o fi cio número ciento noventa y siete guión dos mil diecisiete guión PJ guión CSJLO guión CDG guión HJZL 14, el jefe de Mesa de Partes, informó la problemática del sistema SIJ referente al expediente doscientos cuarenta y uno guión dos mil uno guión cincuenta y dos guión mil novecientos tres guión JP presentado ante el Segundo Juzgado de Familia. - Que, con o fi cio número trescientos ochenta y cuatro guión dos mil diecisiete guión PJ guión CSJLO guión CDG guión HJZL de fecha veintidós de setiembre de dos mil diecisiete 15, el jefe de Mesa de Partes informa al administrador de la Corte de Loreto que, todas las elevaciones que realizan los Juzgados de Paz Letrado a los Juzgados de Familia, a pesar de la aleatoriedad, se van al Segundo Juzgado de Familia, lo cual fue observado por la magistrada a cargo de dicho despacho. Asimismo, indica que esto fue informado vía correo electrónico de fecha veinte de setiembre de dos mil diecisiete 16, por el investigado a la O fi cina de Administración, al Área de Informática y al Área de Servicios Judiciales. c) Informe número cero diez guión dos mil dieciocho guión CSJLO guión HJZL de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho 17 emitido por el jefe de Mesa de Partes de la Corte de Loreto, mediante el cual analiza los informes emitidos por el servidor Manuel Muñoz Burga y el investigado, indicando que, el personal a cargo de la recepción de documentos en Mesa de Partes de la Corte Superior de Loreto son los servidores judiciales José Manuel Muñoz Burga y Marcio Ruiz Vásquez (el investigado); y que ambos servidores han intervenido en la recepción del expediente número setecientos noventa y cuatro guión número setecientos noventa y cuatro guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JP guión FC guión cero cuatro, conforme obra en el Listado de Actos Procesales y Escritos Ingresados 18. Sétimo. Que, con la fi nalidad de determinar la gradualidad de la sanción es neurálgico tomar en consideración el principio de legalidad (nullum crimen, nullum poena, sine lege), conforme al cual la ley debe preceder a la conducta sancionable, determinando el contenido de la sanción; así como el principio de tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece conectada a una sanción administrativa prevista; cuya exigencia deriva de dos principios jurídicos especí fi cos: el de libertad: consistente en que las conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones; y el de seguridad jurídica en mérito del cual los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera sufi ciente y adecuada, las consecuencias de sus actos. También resulta pertinente precisar que el derecho administrativo sancionador, lo que busca es sancionar una conducta irregular desplegada por un determinado administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de la entidad quien en esencia actúa como Juez y parte, por lo que, ante la presunción de una conducta irregular por parte de una persona adscrita a una determinada entidad debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible sanción sobre dicha conducta sino también someterla al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en particular, ya que de no ser así correspondería adoptar otras medidas o en todo caso, dosi fi car la ya determinada. Octavo. Que, en el caso en concreto, del análisis objetivo efectuado precedentemente, ha quedado sufi cientemente acreditada la responsabilidad funcional del servidor investigado por el cargo atribuido en su