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25 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; (…) f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”; y ello es así, bajo la consideración que el órgano contralor no puede aplicar su discrecionalidad absoluta al momento de imponer sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada. Décimo cuarto. Que, en atención a lo señalado, se encuentra justi fi cada la sanción de destitución, pues solo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es, la correcta administración de justicia; aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta, por lo que no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población, una percepción negativa sobre la labor que desempeñan los auxiliares judiciales; por lo que la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 248- 2023 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acari, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la sanción disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 03. 2 Fojas 287 a 299. 3 Fojas 422 a 431. 4 Fojas 454 a 462. 5 Fojas 507 y siguientes. 6 Los hechos se produjeron durante los años 2016 y 2017. El proceso penal se inició en virtud a la disposición fi scal Nº 02-2017 de fecha 09 de octubre del 2017, que dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria en contra del investigado Carlos Benites Machuca, siendo recepcionado por el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari con el Nº 84-2017-PE, órgano que a través de resolución número 01 de fecha 24 de octubre del 2017, se inhibió del conocimiento en razón que el imputado era el secretario de dicho juzgado; siendo fi nalmente recepcionado el expediente por el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Caraveli (Exp. Nº 354-2017). Con fecha 26 de julio del 2018 se dicta prisión preventiva contra el procesado, disponiéndose su ubicación y captura. 7 El proceso penal se inició en virtud a la disposición fi scal Nº 02-2017 de fecha 09 de octubre del 2017, que dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria en contra del investigado Carlos Benites Machuca, siendo recepcionado por el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari con el Nº 83-2017-PE, órgano que a través de resolución número 01 de fecha 24 de octubre del 2017, se inhibió del conocimiento en razón que el imputado era el secretario de dicho juzgado; siendo fi nalmente recepcionado el expediente, por el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Caraveli (Expediente Nº 353-2017), proceso que fue acumulado al Nº 354-2017, donde con fecha 26 de julio del 2018 se dicta prisión preventiva contra el procesado, disponiéndose su ubicación y captura. 8 De acuerdo al artículo 561º del Código Procesal Civil, el titular del proceso de alimentos es el menor alimentista, representado por el padre o la madre. 2194307-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a auxiliar administrativo I adscrito al Área de Mesa de Partes Única - CDG de la Corte Superior de Justicia de Loreto INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 855-2018-LORETO Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.- VISTA:La propuesta de destitución del señor Marcio Ruiz Vásquez, en su actuación como auxiliar administrativo I adscrito al área de Mesa de Partes Única - CDG de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, el recurso de apelación contra la resolución número nueve de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, interpuesto por el señor Marcio Ruiz Vásquez, en el extremo que se le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante resolución número nueve de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno 1 la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, propone la destitución del auxiliar jurisdiccional Marcio Ruiz Vásquez por los cargos imputados y le impone la medida cautelar de suspensión preventiva. Mediante escrito número uno de fecha once de enero de dos mil veintidós 2 el auxiliar jurisdiccional, el investigado Marcio Ruiz Vásquez impugnó la citada resolución en el extremo que le impuso la medida cautelar. Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Asimismo, conforme al artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, las faltas de los Auxiliares Jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la Ofi cina de Control de la Magistratura, con excepción de la sanción de Destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, es objeto de examen la resolución número nueve de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual resuelve revocar la resolución número seis 3, de fecha tres de julio de dos mil veinte y, reformándola propone se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución y, dispone la medida cautelar contra el investigado, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor Marcio Ruiz Vásquez, en su actuación como Auxiliar Administrativo I adscrito al Área de Mesa de Parts Única - CDG, de la Corte Superior de Justicia de Loreto.