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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2023 (09/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / VISTO: En Sesión Ordinaria N° 025-2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Paita, del día 21 de diciembre del 2022, presidido por el Sr. Alcalde. Abg. Emmanuel Calderón Ruiz, con la participación de los Regidores presentes; se puso en agenda la aprobación, mediante Ordenanza Municipal del “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi ficada por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, establecen que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º regula respecto a la autonomía de gobierno, que: “La autonomía es el derecho y/a capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”. Que, en esta línea de ideas, el artículo 39º de la Ley precitada señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las ordenanzas municipales”; Que, la Ley acotada en su artículo 40º relacionada a las Ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, el numeral 1.1 del artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, el Derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos”; Que, el Texto único Ordenado TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general. Que, el Artículo 40º de la precitada ley, establece que: “Artículo 40.- Legalidad del procedimiento 40.1 Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. (…). 40.2 Las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia. Que, el artículo 43º de la acotada Ley prescribe lo siguiente: “Artículo 43. Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos 43.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción a decuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA. Que, asimismo, el artículo 44º del reseñado cuerpo normativo indica que: “Artículo 44.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. 44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano. 44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. 44.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. 44.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modi ficación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. Que, mediante la Resolución de Secretaría Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los cuales son de aplicación a todas las instituciones de la administración pública, para su elaboración, aprobación y publicación, estipulando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante, Decreto Supremo 002-2018-PCM, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE), así como la Resolución Jefatural Nº016-2018- CENEPRED-J, mediante la cual se dispone Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, normas que modi fi caron el marco legal de los TUPA en los procedimientos relativos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi ficaciones, evaluación de