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53 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada; Que, el acotado Lineamiento indica que los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y municipalidades están obligados, bajo responsabilidad de su máxima autoridad administrativa, a reportar a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) la aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funciones (ROF), así como los Manuales de Operación (MOP) de sus Programas, Proyectos Especiales y, de corresponder, de sus órganos desconcentrados o académicos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobados. Para efectos del reporte señalado en el numeral precedente, se debe remitir al correo electrónico de la SGP (organizacióndelestado@pcm.gob.pe) el expediente escaneado que sustentó la aprobación del respectivo ROF o MOP; Que, mediante Ordenanza N° 2512-2022, se modi fi ca disposiciones del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad aprobado con la Ordenanza N° 2342-2021, donde en su Primera Disposición Complementaria Transitoria se dispuso que en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario SISOL debe proceder con la elaboración del Manual de Operaciones; Que, en relación a las opiniones técnicas de las áreas correspondientes, se tiene que la Gerencia General de SISOL mediante O fi cio N° 084-2023-GG-SISOL/MML del 31 de mayo de 2023, remite el proyecto de MOP, el cual ha sido validado por el Consejo Directivo de la entidad mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 38-2023-CD-SISOL/MML adoptado en la Sesión N° 016-2023, extraordinaria del 18 de mayo de 2023, la misma que recti fi ca, con efecto retroactivo al 31 de marzo de 2023, el error material contenido en el punto 1 del Acuerdo de Consejo Directivo N° 25-2023-CD-SISOL/MML. Asimismo, la aprobación del citado proyecto conllevará a dejar sin efecto el actual ROF en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 2512-2022; Que, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de SISOL a través del Informe N° 064-2023-OPP-SISOL/MML e Informe N° 0124-2023-OPP-SISOL/MML, acompaña el Informe Técnico Sustentatorio de la propuesta de aprobación del Manual de Operaciones y la Ficha Técnica, señalando que existe sustento técnico su fi ciente que justi fi ca la necesidad de contar con un Manual de Operaciones que coadyuve al cumplimiento e fi caz de las metas y objetivos de la entidad, habiéndose cumplido con justi fi car la estructura organizacional, así como los mecanismos de control y coordinación contenidos en el proyecto del Manual de Operaciones de SISOL, de conformidad con lo establecido en el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica de SISOL mediante Informe N° 105-2023-OAJ-SISOL/MML, opina legalmente respecto a los sustentos técnicos valorados por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; asimismo, y de acuerdo a la normativa vigente, opina señalando que resulta viable continuar con el procedimiento para la aprobación del proyecto del Manual de Operaciones de SISOL; Que, la O fi cina General de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica a través del Memorando N° D000100-2023-MML-OGPEM del 9 de junio de 2023, remite el Informe N° D000103-2023-MML-OGPEM-OPEM del 8 de junio de 2023, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Modernización en el que concluye, entre otros, lo siguiente: i) conforme a las características del Sistema Metropolitano de la Solidaridad-SISOL y lo dispuesto en la normativa vigente en materia organizacional, este cali fi ca como un órgano desconcentrado especial, cali fi cación que no afecta sus funciones ni la autonomía que su norma de creación le reconoce, de acuerdo a lo establecido en la Décimo Sexta Disposición Complementarias Final de los Lineamientos de Organización del Estado, y tal como lo señala la Secretaría de Gestión Pública, en su Informe N° D000307-2021-PCM-SSAP; ii) la propuesta de Manual de Operaciones de SISOL cumple con las disposiciones establecidas por los Lineamientos de Organización del Estado y los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones ROF y el Manual de Operaciones MOP; asimismo se veri fi ca que la propuesta se alinea a la política corporativa de efi ciencia organizacional, por lo que se emite opinión favorable; iii) el Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL cumple con adjuntar al O fi cio N° 034-2023-GG- SISOL/MML, el Informe N° 0064-2023-OPP-SISOL/MML, emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 105-2023-OAJSISOL/ MML, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de SISOL y su Informe Técnico Sustentatorio, que justi fi can la propuesta de MOP; asimismo, remite para su aprobación el correspondiente proyecto de Decreto de Alcaldía; documentos adjuntos al presente Informe; Que, mediante Informe N° D000253-2023-MML-GAJ del 15 de junio de 2023, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Manual de Operaciones del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones (MOP) del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL –, constituido por tres (3) títulos, seis (6) capítulos, treinta y nueve (39) artículos y dos (2) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a las disposiciones contenidas en el Manual de Operaciones (MOP) aprobado en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría de Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde “Nota.- Mediante O fi cio N° D000080-2023-MML- OGSC-OSC, la Municipalidad Metropolitana de Lima precisa que los anexos se visualizarán en página web: https://www.munlima.gob.pe/” 2194138-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Paita (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Paita, mediante O fi cio Nº 268- 2023-MPP/GSG, recibido el 7 de julio de 2023) ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2022-CPP Paita, 21 de diciembre del 2022