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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2023 (09/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / Estando a lo detallado en el cuadro, aún se está en el plazo para pronunciarse, y por ende corresponde revisar la legalidad del presente procedimiento administrativo, conforme corresponde. Quinto. Que, de acuerdo a lo evaluado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, y por este Órgano de Gobierno, se tiene que, el magistrado Luis Enrique Narváez Cabrera, denunció lo siguiente: “(…) el día de ayer por la tarde se acercó una persona a la servidora Rocío Miranda Garay, y le comunicó que necesitaba conversar con mi persona, ya que manifestó que habría hecho entrega de un dinero al Especialista de Audiencias y que este no les habría devuelto el dinero completo, encontrándome en audiencias no logró entrevistarse y prometió regresar al día de hoy, confi rmando con ello mis sospechas, precisamente hoy por la mañana he recibido diversos mensajes de textos por parte de dicho especialista a los que no respondí, los mismos que adjunto en tomas fotográ fi cas al presente acta (…)”. Sobre el particular, a fi n de corroborar lo señalado por el magistrado, se tienen las siguientes pruebas actuadas en el procedimiento disciplinario: i) Copias del cuaderno de Cese de Prisión Preventiva número cero mil cuatrocientos cinco guión dos mil diecisiete guión cinco guión dos mil cuatrocientos dos guión JR guión PE guión cero uno 10, de las que se observa que con fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete11, el imputado Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas solicitó cese de prisión preventiva, pedido que fue declarado infundado mediante Resolución número tres 03 de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete 12. Al respecto, se aprecia que la queja interpuesta por el magistrado Luis Enrique Narváez Cabrera se realizó el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, y el pedido de cese de prisión preventiva fue recibido por el juzgado el ocho de noviembre de dicho año, por lo que el supuesto acto que relata el magistrado quejoso coincide con lo desarrollado en el proceso penal referido. ii) Respecto a la prueba aportada por el magistrado quejoso Luis Enrique Narvaez Cabrera, obra en autos las impresiones de los mensajes de texto 13 recibidos por el referido magistrado, conforme al siguiente detalle: “Mi esposa me ha llamado le han ido a amenazar de muerte a ella y a mis hijos ayúdame por favor”, “ en mi casa aún perjuicio de que sacarán el video ahí lo hablé de más”, ayúdame por favor te lo suplico quieren que les dé respuesta ya”, “ por favor ayúdame”, “ mi esposa me llamó llorando”, “y le dijeron que el mensaje va para usted también”, “por retroceder”, “ Doc tan presionando quieren que les dé respuesta”, “O van a venir a hacer alboroto en despacho”,“ me dicen” “ayúdeme”,“pídame lo que quiera”, “Pero ayúdeme”, “ si saca positivo para ellos ya no van a joder con nada me hacen decir”, “ Solo eso quieren”, “dígame que si y los digo para poder trabajar tranquilo no puedo trabajar”, “Quieren respuesta ya”, “Si renuncia sin fi rmar igual sacarán el video”, “ y me deje de joder” , “Me están jodiendo cada rato”, “ Quieren que les dé respuesta”, “Ayúdeme”, “por mis hijos los pido”, “En el vídeo hablo de más y lo comprometo a usted ayúdeme”, “Pídame lo que quiera”, “ ayúdeme”, “Por favor”, “Me ha vuelto a llamar mi esposa”, “está asustada han vuelto a ir”, “Quieren respuesta ya”, “De miedo no le quiere mandar a la escuela a mi hijo”, “No permita eso doctor ayúdeme”, “dígame lo quiere que haga”, “Doc dime la respuesta”“ van venir ahorita”, “Quieren saber respuesta”, “Ayúdeme doctor por mis hijos”, “Mi esposa es con principios de cáncer ayer lo dijeron”, “Ayúdeme”. (Lo resaltado y subrayado es nuestro). Al respecto, es menester precisar que el magistrado en el mismo acto de la queja, el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, ofreció como prueba la toma de pantalla de su celular, por lo cual el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura ordenó se proceda a grabar dicho ofrecimiento, el cual consta en cd 14, observándose mensajes de texto de un número de celular que de acuerdo a lo manifestado por el magistrado quejoso pertenece al servidor Tony Cancino Vásquez. iii) Asimismo, conforme a la denuncia del magistrado, fue Rocío del Pilar Miranda Garay quien lo puso al corriente de la situación, quien en su declaración 15, señala lo siguiente: “El día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, por horas de la tarde aproximadamente de tres a tres y media una persona de sexo masculino se acercó a la secretaria de la suscrita a fi n de preguntar por el resultado de la Cesación de Prisión Preventiva número mil cuatrocientos cinco guión dos mil diecisiete guión cinco, a quien le manifesté que todavía no salí porque se encontraba en despacho del juez, quien me manifestó que habría pasado varios días y que hasta ahorita no se ha pronunciado, además a fi rmó que estaba ya conversado y arreglado con TONY; instantes que dicho comentario me preocupó y le dije al señor que vuelva el día de mañana en horario de atención para que el juez le reciba, esta situación me fui a comentarle al magistrado Enrique Narváez Cabrera, quien me dijo que hay que esperar hasta el día de mañana”. Sexto. Que, cabe agregar que el investigado Tony Cancino Vásquez no efectuó su informe de descargo ni acudió a rendir su declaración; sin embargo objetó en dos oportunidades los informes fi nales del sustanciador 16 pero en dichos escritos no negó haber enviado los mensajes de texto y tampoco refutó ser el usuario del número de celular 961984972; asimismo, cabe señalar también que el cuaderno de Cese de Prisión Preventiva 1405-2017-5, se encontraba en su poder para el trámite respectivo, el mismo que estaba pendiente de pronunciamiento respecto al pedido de cese de prisión preventiva realizado por el imputado Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas. Sétimo. Que, conforme a todas las pruebas actuadas y desarrolladas en los párrafos anteriores, se puede llegar a concluir que existe su fi ciencia probatoria para tener por acreditado que el investigado Tony Cancino Vásquez realizó la conducta disfuncional imputada, sintéticamente por las siguientes razones: i) Por el relato en la queja del magistrado Luis Enrique Narváez Cabrera, no habiéndose señalado en el procedimiento alguna razón alterna para que este pusiera una denuncia ante la ODECMA por la conducta de Tony Cancino Vásquez, la misma que tampoco ha sido desvirtuada por éste; ii) La constatación de la grabación por parte del Jefe de la O fi cina de Desconcentrada de Control de la Magistratura - Ucayali respecto de los mensajes de textos que Tony Cancino Vásquez envió al magistrado quejoso; iii) El contenido de los mensajes de textos, los mismos que no han sido negados de forma contundente por el investigado, además que no ha negado que el número celular le pertenece; y, iv) La declaración de la Especialista de Causa del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo Rocío del Pilar Miranda Garay, la cual coincide con lo relatado en la queja del magistrado Luis Enrique Narvaez Cabrera, y que a su vez tiene correlación con el pedido de cese de presión preventiva del imputado Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas. Con todo ello, se observa una conducta disfuncional por parte del investigado, que ha evidenciado en su pedido al magistrado quejoso Luis Enrique Narvaez Cabrera sobre fallar a favor de un procesado, corroborado por la declaración de la especialista de causa Rocío del Pilar Miranda Garay; quedando así establecida la responsabilidad funcional por incurrir en faltas muy graves tipifi cadas en los incisos 1) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento