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44 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Modifican el numeral 8.3 del apartado VIII Sistema de Turno Penal de los “Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1666-2023-MP-FN Lima, 7 de julio de 2023VISTOS:El informe Nº 000120-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 6 de julio de 2023, remitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el ofi cio Nº 000766-2023-MP-FN-OGASEJ, de fecha 7 de julio de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 777-2021-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2021, se aprobó los Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal; asimismo, en su artículo segundo se dispuso dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2914-2016-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2016, que aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal, así como la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP- FN, de fecha 20 de febrero de 2007, que aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal, entre otros. Los Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal tiene el objetivo de establecer reglas de gestión de la fi scalía corporativa penal, en este sentido, el secretario técnico de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal propone modi fi car el numeral 8.3 del apartado VIII Sistema de Turno Penal de dicho documento normativo, que señala: “ (…) La disponibilidad no signi fi ca necesariamente presencia física en el despacho (…)”, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Las labores del personal fi scal y administrativo deben ser desarrolladas de manera presencial, incluidos sábados, domingos y feriados, conforme al rol de turno establecido en cada distrito fi scal”. La o fi cina técnica sustenta su propuesta indicando que las fi scalías de turno brindan un servicio permanente a los usuarios durante las 24 horas del día, asumiendo el conocimiento de todas las denuncias que ingresan en su turno, sea verbal o escrita, por comunicación policial, así como las noticias propaladas por los medios de comunicación social, lo cual requiere de una intervención inmediata y que debido al elevado índice de criminalidad que viene atravesando el país, el sistema de turno penal debe ser realizado de manera presencial por el personal fi scal y administrativo, de acuerdo al rol de turno de cada distrito fi scal y, sobre todo, si en nuestro país la emergencia nacional y sanitaria implementada por la COVID-19, que ha obligado medidas de aislamiento obligatorio para la población en general por razones sanitarias, han concluido y que el índice de criminalidad viene incrementándose. La O fi cina General de Asesoría Jurídica, por su parte, señala que en los numerales 6, 11 y 16 del artículo 33 de la Ley Nº 30483 – Ley de la Carrera Fiscal, establece que los fi scales tienen el deber de ejercer sus funciones sobre la base de la inmediación, atender diligentemente el despacho fi scal, dedicarse exclusivamente a la función fi scal (salvo excepciones como la labor docente o la de investigación); por lo que deben intervenir de manera inmediata ante cualquier situación inminente que requiera su concurrencia y participación oportuna y efectiva, de ahí que el numeral 8 del artículo 39 de la Ley Nº 30483 prohíbe a los fi scales ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo motivadas excepciones. Por ello, el personal fi scal y administrativo encargados de realizar el turno penal cumplen un rol fundamental en el cumplimiento de las funciones y obligaciones del Ministerio Público, el cual implica garantizar la permanencia del personal que asegure no solo el debido funcionamiento del despacho fi scal, sino también brindar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales a la ciudadanía. En consecuencia, estando a la propuesta formulada y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052 y el numeral 1 del artículo 61 del Código Procesal Penal y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el numeral 8.3 del apartado VIII Sistema de Turno Penal de los “Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal”, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 777-2021-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2021, y modi fi catorias, quedando redactado de la siguiente manera: “8.3. El equipo fi scal, durante el turno penal, está a disposición inmediata las veinticuatro (24) horas del día, incluidos sábados, domingos y feriados. Las labores del personal fi scal y administrativo deben ser desarrolladas de manera presencial, incluidos sábados, domingos y feriados, conforme al rol de turno establecido en cada distrito fi scal”. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores realicen el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del horario de turno penal de los fi scales y personal administrativo y comuniquen, en caso corresponda, el incumplimiento respectivo a la Autoridad Nacional de Control o a las o fi cinas desconcentradas de control, a fi n de que procedan conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores conforme a lo establecido en los literales o), e), t), u) y v) del artículo 157 del Reglamento del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, y modi fi catorias, procedan a organizar la participación permanente y rotativa del personal fi scal y administrativo en cada fecha programada conforme el rol de turno dispuesto por su presidencia y teniendo en cuenta la conformación de cada fi scalía integrante de dicho distrito fi scal; y las demás medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información proceda a publicar la presente resolución, en el Portal Institucional y el Portal de Transparencia del Ministerio Público. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la O fi cina de Control de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2194346-1