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55 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / condiciones de seguridad en edi ficaciones y Visita de inspección de seguridad en edi ficaciones. Que, durante el año 2019, se publicaron diversas normas legales que modi ficaron el marco legal de los TUPA, a saber: D.S. Nº 004-2019-JUS (25/01/2019) que aprueba el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la misma que contempla la aplicación de medidas de simpli ficación administrativa; y el D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA (06/11/19), que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi ficación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones. Que, durante el año 2020 se publicaron otras normas legales que tiene impacto en el TUPA Municipal, tales como el D.S. Nº 010-2020-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877 - Ley General de Bodegueros, el D.S. Nº 002-2020-VIVIENDA, que aprueba la modi ficación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi ficación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA modi ficado por Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA; y el Decreto Legislativo Nº 1469 que modi fica la Ley 29090; y el Decreto Legislativo Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID19. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 163-2020- PCM, publicado en el Diario O ficial El Peruano el día 03 de octubre de 2020, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200- 2020-PCM, publicado en el Diario O ficial El Peruano el día 19 de diciembre de 2020, se aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas. Que, en este contexto normativo, resulta importante precisar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresa en las entidades de la administración pública. Que, bajo el marco normativo precitado, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto a través del Informe Nº 407-2022-MPP/GM/GPyP, de fecha 25 de octubre del 2022, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, presenta el proyecto del “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Paita”, que consta de 210 procedimientos administrativos, que forman parte integrante del citado informe. Que, mediante Informe Nº 1028-GAJ-MPP de fecha 09 de noviembre del 2022, el Gerente de Asesoría Jurídica, OPINA que resulta PROCEDENTE, la petición formulada por el jefe de la Gerencia de Planeamiento, y Presupuesto, sobre aprobación del proyecto del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA de la Municipalidad Provincial de Paita, que consta de 210 procedimientos administrativos, que forman parte integrantes del citado informe; por encontrase conforme al marco normativo citado en el presente. Que, mediante acta Sesión Ordinaria Nº 025-2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Paita, realizada el día 21 de diciembre del 2022, se aprueba por unanimidad el proyecto del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA de la Municipalidad Provincial de Paita; recomendando, además su posterior publicación para su entrada en vigencia. Que, estando el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Paita, en uso de sus facultades concedidas en la Constitución Política del estado, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre del 2022, ha aprobado por unanimidad y con dispensa de la Aprobación del Acta respectiva, la siguiente Ordenanza Municipal:“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA” Artículo Primero.- APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD. Aprobar los doscientos diez (210) procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TUPA. Aprobar los doscientos diez (210) derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL TUPA. Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Paita, el cual compendia y sistematizan doscientos diez (210) procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad con sus respectivos requisitos y derechos de tramitación aprobados. Artículo Cuarto.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDO EN EL TUPA. Disponer que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el Artículo Segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA De conformidad con lo establecido en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobada la presente Ordenanza, deberá publicarse en el diario o fi cial “El Peruano” y el TUPA deberá publicarse en el diario o fi cial “El Peruano”. Adicionalmente se difunde a través del Portal Web Institucional. En ese sentido, ENCÁRGUESE a la Gerencia de Secretaria General disponer las acciones para su publicación en el Diario O ficial “El Peruano” y en el portal web Institucional; y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DEROGACIÓN Derogar en todos sus extremos toda norma municipal y/o acto resolutivo o disposición administrativa que se le oponga o contradiga o limite sus efectos. Artículo Séptimo. VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.EMMANUEL CALDERÓN RUIZ Alcalde LUZELVY MARILI CHUNGA CHUNGA Gerente de Secretaría General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2194006-1