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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2023 (09/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”. Octavo. Que, respecto a la sanción a considerarse, para las faltas incurridas por el investigado Tony Cancino Vásquez, conforme al numeral 1) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, correspondería imponerle la medida de suspensión con una duración mínima de cuatro y máxima de seis meses o la destitución. Para lo cual se deberá tener en cuenta ciertos principios, como el principio de proporcionalidad, defi nido por Jaime Luis y Navas: “(…) la gravedad de toda sanción ha de guardar relación de correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. En otras palabras, el principio de proporcionalidad encierra una exigencia de ponderación, de que se corresponda la gravedad de la sanción con la del comportamiento del infractor” (“El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas laborales”, en www.acaderc.org.ar); por su parte, la Ley N° 27444, en su artículo 230 numeral 3), regula el principio de razonabilidad, que cita: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; (…) f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”; y ello es así, bajo la consideración que el órgano contralor no puede aplicar su discrecionalidad absoluta al momento de imponer sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada. Noveno. Que, para el presente caso, debe de tenerse en cuenta la gravedad de los hechos que en este procedimiento se denuncian, como el haber intercedido para que se resuelva favorablemente a una de las partes en el proceso penal y haber solicitado al Juez de la causa a que expida decisión a favor del imputado, enviándole diversos mensajes de texto indicándole insistentemente que lo ayude, porque lo estaban amenazando, lo cual sumado al relato de la especialista Rocio del Pilar Miranda Garay, nos lleva a inferir que a cambio de ese pedido recibió una suma de dinero; actos sumamente reprochables que no tiene atenuante ni justi fi cación y que se agrava si se toma en consideración que al ser un servidor del Poder Judicial que representa a la institución, se daña la imagen de la misma ante la sociedad; y en este caso se ve re fl ejado en la publicación de un diario local de Pucallpa “Impetu” 17, cuyo titular es “ Juez denunció a su especialista de audiencia”. Por ello, se encuentra justi fi cada la sanción de destitución, pues solo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es, la correcta administración de justicia; aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta, por lo que no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población, una percepción negativa que sobre la labor que desempeñan los auxiliares judiciales; por lo que la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 241-2023, de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Tony Cancino Vásquez, por su actuación como Especialista Judicial de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 13. 2 Fojas 19. 3 Fojas 422 a 440. 4 Fojas 466. 5 Fojas 532. 6 Fojas 571. 7 Fojas 586. 8 Fojas 524. 9 Fojas 670. 10 Fojas 60 a 124. 11 Fojas 62 a 70. 12 Fojas 100 a 104. 13 Fojas 6. 14 Fojas 12. 15 Fojas 126. 16 Fojas 557 y 607. 17 Fojas 167. 2194307-6 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje, la asignación de pasajes y viáticos a Coordinadora General del Proyecto INCUBA UNACH de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, con la finalidad de realizar pasantía en los EE.UU. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 385-2023-UNACH 28 de junio de 2023VISTOS:La Carta Nº 051-2023-UNACH/ “INCUBA UNACH”, de fecha 12 de junio del 2023; el O fi cio Nº 0364-2023-UNACH/VPI, de fecha 13 de junio del 2023; Informe N° 034-2023-UNACH/OPP-FRIV, de fecha 20 de junio de 2023; O fi cio N° 0379- 2023-UNACH/VPI, de fecha 21 de junio de 2023; Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Número veintitrés (23), de fecha 28 de junio de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.