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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2023 (09/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, se puso en conocimiento del Jefe de la ODECMA - Ucayali, presuntos hechos irregulares del servidor Tony Cancino Vásquez en su actuación como Especialista de audiencias del despacho en mención 1. En mérito a ello, mediante Resolución número dos de fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete 2, se resolvió aperturar procedimiento administrativo disciplinario. Ahora bien, mediante Informe Final de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve3, el magistrado instructor opina que se imponga al servidor Tony Cancino Vásquez, por su actuación como Especialista Judicial de Audiencias asignado al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de cuatro meses, disponiéndose la elevación de los actuados a la OCMA. No obstante, por Resolución número veintiuno de fecha dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve 4, se declaró insubsistente el Informe Final, de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, emitido por el magistrado instructor de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas, Quejas y Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA - Ucayali. En este contexto, con fecha tres de setiembre de dos mil veinte, el magistrado instructor emite nuevo informe fi nal 5, opinando que se imponga al investigado Tony Cancino Vásquez, en su actuación de Especialista Judicial de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses. Es el caso que mediante Resolución número veintiséis de fecha dieciocho de diciembre del dos mil veinte 6, la OCMA declaró insubsistente el informe fi nal de fecha 03 de setiembre de 2020, emitido por el magistrado instructor de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas, Quejas y Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA - Ucayali, que opinaba que se imponga al investigado Tony Cancino Vásquez la medida disciplinaria de seis meses por el cargo imputado. Por ello, el magistrado instructor emite su Informe Final del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno 7, opinando nuevamente que se le imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses al investigado Tony Cancino Vásquez, elevándose los actuados a la Jefatura de la ODECMA - UCAYALI; siendo el caso que mediante Informe Final, de fecha tres de marzo de dos mil veintiuno 8, la Jefatura de la ODECMA - Ucayali opina que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Tony Cancino Vásquez, en su actuación como Especialista Judicial de Audiencias asignado al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Coronel Portillo. Finalmente, mediante Resolución número treinta y siete de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno 9, la OCMA resuelve proponer se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Tony Cancino Vásquez, en su actuación como Especialista Judicial del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo - Pucallpa de la Corte Superior de Justicia de Ucayali por el cargo formulado en su contra. Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, señala que es atribución de este Órgano de gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución número treinta y siete de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Tony Cancino Vásquez en su actuación como Especialista Judicial del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo - Pucallpa de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Los cargos atribuidos al investigado se indican en la Resolución número dos de fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete, por la que se resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra del referido investigado, en su actuación como Especialista Judicial del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo - Pucallpa de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, atribuyéndosele el siguiente cargo: “presunta irregularidad funcional, basada en que por su actuación como Especialista Judicial de Audiencias asignado al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, habría presuntamente aceptado una suma de dinero, a fi n de que se emita un pronunciamiento a favor del imputado Guillermo Segundo Rabal Cárdenas, en el trámite del expediente N°1405-2014-5-Cuaderrno de Cese de Prisión Preventiva”; por lo que habría incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en el inciso uno del artículo diez del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Cuarto. Que, previo al análisis del presente caso, y a efectos de revisar la legalidad de la propuesta del órgano de control, se procederá a revisar lo señalado en la Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ de fecha veintidós de julio de dos mil quince, especí fi camente en su artículo cuarenta inciso tres que prescribe: “El plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario es de cuatro años, contados desde la noti fi cación de la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario”. Asimismo, el artículo cuarenta y uno indica “El computo del plazo de prescripción, previsto en el numeral cuarenta punto tres del artículo precedente, se interrumpe con la resolución fi nal de primera instancia o con la opinión contenida den el informe, si se trata de una propuesta de suspensión o destitución. Los plazos de prescripción sólo operan en primera instancia. En la etapa de impugnación no rige ningún plazo de prescripción”. En consecuencia, a efectos de determinar dichos plazos, se obtiene el siguiente cuadro para mejor entender: Interrupción RA 243-2015-CE-PJ Art. 40.3Interrupción Res Adm de Sala plena de la Corte Suprema 059-2012-SP- CS-PJ RESOL. INICIO PROCED fs 19notifi cación Pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el proced. DisciplinarioNotifi cación (441)PRESCRIPCION (4 AÑOS) RA 243-2015-CE-PJ Art. 40.3c) En sede de impugnación (cuando se haya apelado de la resolución que impone sanción o absuelve de los cargos) no corre ningún plazo de prescripción , puesto que esta etapa simplemente se procede a la veri fi cación de la legalidad del procedimiento RES 02 del 01/12/2017 4/12/2017RES S/N Informe Final (fs 422) 16/05/2019 RES S/N Informe Final (fs 532) 03/09/2020 RES S/N Informe Final (fs586) 16/02/202116/05/2019 10/09/202018/02/202116/05/2023