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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2023 (09/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / registrado con número de expediente 04225073, se inició el proceso de evaluación como indica la LCE-Ley 25844, y su reglamento; Que, mediante Carta Nº 455-2022-EGEPSA/WSR, subsana las observaciones formuladas y se inicia una nueva evaluación de solicitud de concesión de fi nitiva; Que, mediante O fi cio Nº 1868-2022-GRJ/GRDE/ DREM/DR, se admite la solicitud de concesión de fi nitiva, notifi cando realizar el texto de aviso de Petición para efectos de publicación como establece la Ley Nº 25844 y su reglamento; Que, mediante Carta Nº 490-2022-EGEPSA/WSR, y Carta Nº 504-2022-EGEPSA/WSR, presenta las publicaciones de las coordenadas a concesionar en dos diarios de mayor impacto dentro de Pangoa y diario el peruano; Que, el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) establece que se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de la distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW; Que, el artículo 25 de la referida LCE establece los datos y requisitos que deben presentarse para la obtención de la concesión de fi nitiva, y el artículo 30 de la LCE precisa que la distribución del Servicio Público de Electricidad, en una zona determinada, sólo puede ser desarrollada por un titular con carácter exclusivo, no pudiendo ser reducida la concesión de distribución sin autorización pertinente; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), establece que la solicitud de la concesión de fi nitiva será presentada observando lo establecido en el artículo 25 de la LCE; Que, el artículo 60 del RLCE establece que la concesión de distribución puede comprender una o más zonas, debiendo estar identi fi cadas y delimitadas en el Contrato de Concesión con coordenadas UTM (WGS84), precisando que las solicitudes de concesión de distribución comprenderán el área geográ fi ca ocupada por habilitaciones o centros urbanos y/o donde existan o se prevea implantar redes de distribución, más una franja de un ancho mínimo de doscientos (200) metros en torno a las referidas áreas geográ fi cas; Que, de acuerdo al informe de Visto, la Unidad Técnica de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de otorgamiento de la Concesión De fi nitiva para desarrollar la actividad de Distribución presentada por Empresa Distribuidora-Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A.-EGEPSA, se encuentra dentro del marco establecido en el artículo 60 del RLCE, y cumple con los requisitos establecidos en la LCE, por lo que corresponde aprobar la Resolución Directoral que la otorgue; Por las razones expuestas en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902 y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas vigentes, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a favor de la Empresa Distribuidora-Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A.-EGEPSA, la CONCESIÓN DEFINITIVA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA III ETAPA-EGEPSA, cuyas coordenadas UTM (WGS84) se encuentran señaladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución Directoral, de acuerdo a las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Autorizar al Responsable de la Unidad Técnica de Electricidad a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.Artículo Tercero.- Insertar el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral por una (1) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del titular, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese, archívese.JOSE NAPOLEON TOVAR TICSE Director Regional de Energía y Minas 2193998-1 Rectifican la Resolución Directoral Nº 000394-2022-GRJ/GRDE/DREM/DR DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000001-2023-GRJ/GRDE/DREM/DR La Oroya, 16 de enero de 2023EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE JUNÍN VISTO: El Informe Legal N° 03-2023-GRJ/GRDE/DREM/ OAJ-LALCH, de fecha 17 de enero del 2023, escrito de fecha 04 de enero del 2023, presentado por el Gerente General de la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. (EGEPSA), quien solicita la recti fi cación de error material y la inclusión de aprobación del contrato de concesión de fi nitiva Nº 01-2023- GRJ/GRDE/DREM, de la Resolución Directoral N° 000394-2022-GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha 29 de diciembre del 2022, y; CONSIDERANDO: Que, en el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín tenga la función de expedir Resoluciones Directorales en los asuntos de su competencia; Que, Mediante solicitud indicada en la referencia, el administrado solicita la recti fi cación de la Resolución Directoral emitida N° 000394-2022-GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha 29 de diciembre del 2022, por el cual se resuelve; OTORGAR a favor de la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A., la concesión de fi nitiva para el desarrollo de la actividad de distribución de energía eléctrica III Etapa-EGEPSA, el error es referido a que no se incluyó la aprobación del contrato de concesión pertinente en la resolución directoral emitida Nº 000394-2022-GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha 29 de diciembre del 2022, debiendo de incluirse en la parte resolutiva, en el Artículo Segundo de la resolución materia de recti fi cación; Que, en la presente Resolución Directoral emitida por esta Dirección Regional materia de recti fi cación, se visualiza en la parte Resolutiva, que no se incluyó la aprobación del contrato de concesión de fi nitiva, solo se consignaron el otorgamiento de concesión de fi nitiva y la autorización para la suscripción del contrato respectivamente; Que, cabe referir lo establecido en el Art. 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el mismo que expresa; La Resolución de otorgamiento de la concesión, deberá expedirse dentro del plazo señalado en el Artículo 28° de la Ley; designando al funcionario que debe intervenir en la celebración del Contrato a nombre del Estado y señalando el plazo para la aceptación de la misma por el