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37 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que, establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-257952-2023 del 24 de mayo de 2023, el señor MANUEL MAMANI ARPASI, identi fi cado con DNI N° 04404810 con RUC N° 20609937492, Gerente General de la empresa REVITEP S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para “(…) operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea fi ja de tipo Mixta, que estará ubicado en la Asociación Biohuerto La Quebrada, MZ. A LT. 4, colindante con la Calle 1 o Carretera de trocha carrozable Sin nombre del distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (…)” 2 Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo; Que, mediante Informe N° 076-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 01 de junio de 2023, señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa REVITEP S.A.C., no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 20702-2023-MTC/17.03 de fecha 08 de junio de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-300616-2023 de fecha 14 de junio de 2023, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 20702-2023- MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 100-2023-MTC/17.03.01/ KDLD, de fecha 15 de junio de 2023, señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa REVITEP S.A.C., cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 21960-2023-MTC/17.03 de fecha 19 de junio de 2023, noti fi cado el 21 de junio de 2023, se procedió a comunicar a la empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 27 de junio de 2023; Que, mediante O fi cio N° 22950-2023-MTC/17.03 de fecha 26 de junio de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 027-2023- MTC/17.03.01, de fecha 27 de junio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Asociación Biohuerto La Quebrada, MZ. A LT. 4, colindante con la Calle 1 o Carretera de trocha carrozable Sin nombre del distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-330180-2023 de fecha 28 de junio de 2023, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el Acta N° 027-2023-MTC/17.03.01; Que, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT a la fecha de emisión del presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 827-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVITEP S.A.C., en el local ubicado en: Asociación Biohuerto La Quebrada, MZ. A, LT. 4, colindante con la Calle 1 o Carretera de trocha carrozable Sin nombre del distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza18 de enero de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza18 de enero de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza18 de enero de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza18 de enero de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza18 de enero de 2028