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28 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 1553-GG-ESSALUD-2020; y conforme a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias; siendo el sustento técnico de dicha propuesta competencia de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con los vistos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, Gerencia Central de Tecnologías de Información, Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la Directiva N° 03 -GG-ESSALUD-2023, “Directiva para la emisión del CITT Digital Cero Trámite en las IPRESS que no pertenecen a la Red de ESSALUD” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas se encargue de la difusión, capacitación y asistencia técnica de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución. 3. DISPONER que las Gerencias Centrales Seguros y Prestaciones Económicas, de Prestaciones de Salud y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, adopten las acciones pertinentes para la aplicación e implementación del documento normativo aprobado mediante la presente Resolución. 4. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Compendio Normativo Institucional, en la Intranet y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVAN PEREYRA VILLANUEVA Gerente GeneralESSALUD 2195300-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reclasifican de manera Temporal a Ruta Departamental un tramo de la Ruta Nacional PE-32 A en el Tramo: Emp. AY-103 (Condorcocha) - Cangallo - Emp. AY-108 (Huancapi) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 846-2023-MTC/01.02 Lima, 11 de julio de 2023VISTOS:EL O fi cio N° 433-2023-GRA/GR del Gobierno Regional de Ayacucho, el Memorando N° 757-2023-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, el Memorando N° 4203-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectuar la Clasi fi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se re fi ere el artículo 6 del Reglamento; Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo; mientras que, las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, la reclasi fi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya fi nalidad la autoridad solicitante debe acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; asimismo, señala que la reclasi fi cación temporal tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; y que para tramitar dicha reclasi fi cación la autoridad solicitante debe acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, de acuerdo a lo señalado, la reclasi fi cación de las rutas del SINAC: i) es constante, y se realiza en base a los pedidos y coordinaciones efectuados entre los diferentes niveles de gobierno, según sus competencias en cada red vial a su cargo y acorde con la política de descentralización, ii) se realiza de acuerdo a los criterios de jerarquización previstos en el Reglamento, y iii) corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evaluar y aprobar las mismas; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;