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107 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / un régimen excepcional de bene fi cios sobre deudas tributarias para el pago del Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en esta jurisdicción, incentivando el pago de las deudas de ejercicios pasados, dentro del contexto de nuestra realidad tributaria. Artículo N° 2.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Majes, sin distinción de uso de predio, y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Podrán acogerse al presente bene fi cio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas correspondientes al impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, también están considerados los contribuyentes sub valuadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios. Pueden acogerse a los bene fi cios, los contribuyentes que mantengan deudas tributarias pendientes, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren (ordinaria y coactiva), los que se encuentren en proceso y/o ejecución hasta el año 2023, conforme al siguiente detalle: 1) IMPUESTO PREDIALBene fi ciarios: a) Ciudadanos que adeuden el Impuesto Predial, desde el Ejercicio Fiscal 2018 al 2023, y/o que sus deudas de años anteriores 1998 al 2017 se encuentren vigentes a la cobranza. b) Ciudadanos OMISOS, que no hayan declarado o descargado sus predios, y se le hayan generado deudas desde el año 2018 al 2023. c) Ciudadanos EVASORES, quienes hayan presentado declaraciones juradas no acordes con la realidad y que producto de una fi scalización o recti fi cación de predio se le haya recalculado saldos pendientes de pago. Bene fi cios: a) SI PAGA AL CONTADO LA DEUDA EN ESTADO PENDIENTE HASTA EL AÑO 2023: Condonación del 100% de los intereses moratorios y sanciones administrativas generadas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Serenazgo, Parques y Jardines). b) SI PAGA AL CONTADO TODA LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA: Descuento del 100% en intereses moratorios de la deuda en estado coactivo c) SI SU DEUDA SE ENCUENTRA FRACCIONADA:Descuento del 100% en intereses moratorios generados por las cuotas impagas vencidas. Si su deuda se encuentra en estado fraccionado, el contribuyente podrá solicitar la anulación del convenio de fraccionamiento para que pueda cancelar la totalidad de sus deudas en la vía ordinaria. 2) ARBITRIOS MUNICIPALESBene fi ciarios: Todos los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Majes, quienes adeudan las tasas correspondientes a los servicios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo, desde los Ejercicios Fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021 que por coyunturas del momento no han regularizado sus deudas pendientes de pago. Bene fi cios: a) SI PAGA AL CONTADO LA DEUDA PENDIENTE: 100% de descuento en intereses moratorios de la deuda en estado ordinario hasta el año 2023.b) SI SU DEUDA SE ENCUENTRA FRACCIONADA: Descuento del 100% en intereses moratorios generados por las cuotas impagas vencidas. Si su deuda se encuentra en estado fraccionado, el contribuyente podrá solicitar la anulación del convenio de fraccionamiento para que pueda cancelar la totalidad de sus deudas en la vía ordinaria. Artículo N° 3.- FORMA DE PAGO Los obligados que se acojan a los bene fi cios, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias, solo al contado de manera presencial, durante la vigencia de la presente ordenanza, el incumplimiento del pago reiniciará automáticamente el procedimiento coactivo en el estado que se encuentre por la totalidad de la deuda sin bene fi cio. En caso de que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fi scal, no se les otorgara el bene fi cio tributario; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del lmpuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2023 en su totalidad. Artículo N° 4.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El bene fi cio tributario, está dirigido a contribuyentes que paguen la totalidad del lmpuesto Predial y arbitrios municipales hasta el ejercicio 2023, reconociéndoles la puntualidad en el pago de dichos tributos; hasta la vigencia de la presente ordenanza, esto incluye las multas generadas por la Municipalidad Distrital de Majes por incumplimiento de la respectiva declaración y pago de los mencionados tributos municipales. Artículo N° 5.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo N° 6.- DESISTIMIENTO La cancelación de las deudas tributarias con los bene fi cios otorgados implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o atención (reconsideración, reclamación y/o apelación). Cuando la deuda se encuentre en apelación ante el tribunal fi scal, para acogerse a los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza, deberá presentar su escrito por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Majes, comunicando dicho desistimiento, adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del escrito de apelación. Artículo N° 7.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por un periodo de 60 días calendarios. Artículo N° 8.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes y administrados acogidos a la presente ordenanza quedan obligados de permitir la fi scalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en bases a la facultad discrecional de fi scalización posterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SUSPÉNDASE por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma. Segunda.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, disponer la implementación de las incorporaciones y modi fi caciones aprobadas en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JENRY F. HUISA CALAPUJA Alcalde 2196031-1