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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / de la entidad bene fi ciaria. El valor de la edi fi cación deberá corresponder al valor de tasación del aporte respectivo; Que, en ese sentido, la Municipalidad emitió la Ordenanza Municipal N° 010-2018; no obstante, dicho dispositivo normativo se encuentra desfasado, toda vez que, desde su publicación a la fecha, se han expedido normas de alcance nacional que han modi fi cado y/o derogado leyes y/o reglamentos que dieron origen a la citada ordenanza. Esta se encuentra vulnerando las leyes y reglamentos que regulan el procedimiento de habilitación urbana, por ello, si bien las ordenanzas municipales son de mayor jerarquía municipal, y gozan del principio de reserva de ley, siendo que solo y únicamente pueden ser modi fi cadas o derogadas por otra Ordenanza Municipal; Que, mediante memorando N° 676-2023-MPC/GDU de fecha 12 de abril de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Municipal N° 010-2018, que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante informe N° 153-2023-MPC/OGAJ de fecha 18 de abril de 2023, emite opinión legal favorable para la aprobación de la Ordenanza Municipal que deroga la Ordenanza Municipal N° 010-2018, que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo expuesto, con el informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2018, QUE APRUEBA EL REGIMEN DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 010-2018, Ordenanza que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia Constitucional del Callao, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de julio de 2018. Artículo Segundo.- Queda sujeta la Municipalidad Provincial del Callao en dicha materia a la normatividad contenida en la legislación enunciada en la parte Considerativa de la presente, principalmente a la Ley Nº 31313 vigente desde el 26 julio 2021. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y encárguese a la O fi cia General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su difusión en el Portal Institucional (www.gob.pe/municallao). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2195791-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza que otorga beneficios tributarios en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 129-2023-MDMP Mi Perú, 4 de julio de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 796-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N°00814-2023-MDMP-GAT-SGRT de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 019-2023-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N°273-2023-MDMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el Memorando N°195-2023-MDMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 783-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal respecto al “ Proyecto De Ordenanza Que Otorga Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Mi Perú” CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194°, modi fi cado por la Ley N° 30305 y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley. Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, en ese sentido el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, con Informe N° 00814-2023-/MDMP-GAT- SGRT, de fecha 28 de Junio de 2023, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, propone el Proyecto De Ordenanza Que Otorga Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Mi Perú” con la fi nalidad de promover y establecer bene fi cios tributarios a través de descuentos del 100% de intereses moratorios, el descuento por el pago al contado de las Multas Tributarias, a fi n de no perjudicar a los vecinos puntuales que por la alza de la canasta familiar, no pudieron acogerse al bene fi cio de pronto pago vigente en el mes de mayo del presente año e incentivando de igual forma, con esta medida a los contribuyentes indecisos (Que no decidieron oportunamente si pagar al contado o en forma fraccionada), estrategias que impulsan por un lado