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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: el Informe N° 198-2023/MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 009-2023-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Proveído N° 758-2023-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 136-2023/MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 792-2023-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 222-2023/MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorándum N° 495-2023/MDJM/GDU, el Informe N° 142-2023/MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum, la Carta N° 789-2023-MDJM/SG de la Secretaria General y el Dictamen Conjunto N° de la Comisión Conjunta conformada por la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, es fi nalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme a su artículo IV; Que, el artículo 74 de la citada ley prescribe que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia; Que, el numeral 3.6.2 del artículo 79° de dicha ley señala que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 341-2018-VIVIENDA, en la Norma G.30 sobre Derechos y Responsabilidades, prescribe en el literal g) de su artículo 41°, que las municipalidades son responsables de fi jar los requisitos a los que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente; Que, mediante Ordenanza N° 154-MDJM publicada el 26 de febrero de 2005 en el Diario O fi cial “El Peruano” y modi fi catorias, se regula el horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito de Jesús María; Que, a través de la Ordenanza N° 579-MDJM publicada el 07 de junio de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”, se establecen acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edifi cación y demolición en el distrito de Jesús María; Que, con Ordenanza N° 642-MDJM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 27 de junio de 2021, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS de la Municipalidad Distrital de Jesús María y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Jesús María y sus modi fi catorias; Que, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, a través del Informe N° 198-2023/MDJM/GDU/SCUC pone en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano que resulta necesario modi fi car el horario de trabajo establecido en la Ordenanza N° 154-MDJM y modi fi catorias, con el objeto de mitigar los impactos negativos (ruidos, polución, caída de escombros, entre otros) que puedan generar las actividades de construcción en predios de propiedad privada, en el distrito de Jesús María. Asimismo, dicha unidad orgánica propone modi fi car la Ordenanza N° 579-MDJM, a fi n de incluir normas que regulen y/o precisen aspectos relacionados con el cartel informativo de obras y su contenido, así como con el correcto funcionamiento de la torre-grúa que se emplea en la construcción de edi fi caciones. Además, plantea modi fi car el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro Único de Infracciones-CUIS aprobados por Ordenanza N° 642-MDJM y modi fi catorias, a fi n de restringir los incentivos para el pago de multas producto de infracciones cometidas en la construcción de edifi caciones, demoliciones y obras en la vía pública; y modi fi car e incorporar códigos de infracción relacionados al cartel informativo y el mantenimiento de la torre-grúa; Que, mediante Informe N° 222-2023-MDJM-GDU/ SCUC, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro amplia el Informe N° 198-2023-MDJM/GDU/SCUC, que sustenta el referido proyecto de ordenanza, el mismo que cuenta con la opinión procedente de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto, contando con el pronunciamiento de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia, así como con la opinión de la Comisión Conjunta conformada por la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, a través del Dictamen Conjunto N° 020-2023-MDJM/CAJ/CDUyA; en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 154-MDJM Y MODIFICATORIAS EN LO QUE RESPECTA AL HORARIO DE EJECUCION DE OBRAS EN EL DISTRITO DE JESUS MARÍA, LA ORDENANZA N° 579-MDJM QUE ESTABLECE ACCIONES FRENTE A DAÑOS MATERIALES A PREDIOS DE TERCEROS CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN Y DEMOLICIÓN Y EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES – RAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES – CUIS, APROBADO POR ORDENANZA N° 642-MDJM Y MODIFICATORIAS Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero de la Ordenanza N° 154-MJM y modi fi catorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Se permite la ejecución de obras en predios de propiedad privada (se incluyen predios pertenecientes a Entidades Públicas), en el distrito de Jesús María, en los siguientes horarios - De lunes a viernes a partir de las 07.30 horas hasta las 17.00 horas - Sábados a partir de las 08.30 horas hasta las 13.00 horas - Domingos y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil (…)Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Décimo de la Ordenanza N° 579-MDJM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Décimo. - Cartel Informativo de Obra. Toda obra de edi fi cación en el distrito de Jesús María, que cuente con la respectiva licencia de edi fi cación, debe colocar desde el inicio de la obra hasta su culminación, un cartel que permita informar al público en general, las características y condiciones de la obra, de manera visible, el cual podrá estar instalado en el cerco de seguridad de