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104 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos que se hubieran generado por el expediente coactivo. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS PENSIONISTAS Y/O ADULTOS MAYORES NO PENSIONISTAS, POR EL PAGO AL CONTADO En el caso de ser un contribuyente con el Bene fi cio Tributario de la deducción de las 50 UIT de su Base Imponible del Autovalúo por tener la condición de pensionista y/o adulto mayor no pensionista, aquéllos gozarán de los siguientes descuentos: 1er Periodo: Hasta el 31 de Agosto de 2023: - Descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales (2019 al 2023) - Condonación 100% de intereses moratorios. Artículo Quinto.- DE LOS COMERCIOS MENORES A 15.00 M2, POR EL PAGO AL CONTADO En el caso de predios con uso predominantemente Casa habitación y que además el predio contenga uno o más predios con uso distinto a Casa habitación (comercios, servicios, etc.), estos predios siempre y cuando tuvieran menos de 15 m2 de área construida, gozarán de un descuento del 50% del Insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando este cancele al contado las 12 (doce) cuotas del año 2023. El bene fi cio antes mencionado será aplicable hasta el 31 de Agosto de 2023. Artículo Sexto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Los descuentos como bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza son aplicables al monto insoluto y a los intereses de los Arbitrios Municipales, a los intereses del Impuesto Predial y a las multas tributarias, siempre y cuando se cumpla con la cancelación total anual del mismo en la fecha límite señalada en el artículo tercero de la presente. La aplicación de los descuentos se efectuará por predio y/o por cada anexo, según sea el caso. Artículo Sétimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente hasta el 31 de Agosto 2023, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina de Tecnología de la Información, Subgerencia de Recaudación Tributaria, su implementación, Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad y a la O fi cina de Imagen Institucional su respectiva difusión (www.munimiperu.gob.pe) Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarta.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANGEL RONALDO MERINO MIRANDA Alcalde (e) 2193506-1 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400