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106 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, promover y procurar la participación ciudadana de las organizaciones y vecinos en general, quienes podrán registrarse hasta dos días antes de la audiencia pública, conforme al ANEXO N° 01 del presente Decreto de Alcaldía; además de efectuar el listado general de los participantes inscritos e implementar el registro virtual que permita tener un mayor alcance para la inscripción de participantes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Informática y Sistemas, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO ENRIQUE HILDEBRANDT PINEDO Alcalde 2195912-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Ordenanza Municipal que otorga la Amnistía Tributaria 2023 para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Majes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2023-MDM Majes, 22 de junio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen N° 0012-CORIECRYD-2023-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Institucional Educación, Cultura, Recreación y Deportes; Informe N° 00000242-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 00000142-2023/SGAT/MDM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 00000317-2023/CRYAC/SGAT/MDM del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional; Que, el artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades menciona “(…) Mediante ordenanzas, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley”; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 113-2013-EF, dispone: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”; Que, el Memorándum N° 00000136-2023/SGAT/MDM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria solicita que se promueva la amnistía tributaria con exoneración de intereses moratorio y fraccionamiento en impuesto predial en todo el Distrito de Majes; Que, el Informe N° 00000317-2023/CRYAC/SGAT/ MDM del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales, realiza un análisis del informe para establecer un régimen excepcional de bene fi cios sobre deudas tributarias para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias con la fi nalidad de establecer un régimen de bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Majes con lo cual remite informe a la Sub Gerencia de Administración Tributaria para que la ordenanza municipal que otorga la amnistía tributaria 2023 para los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Majes sea evaluada y pueda ser aprobada mediante sesión de concejo; Que, con Informe N° 00000142-2023/SGAT/MDM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, se realiza un análisis sobre la propuesta de Ordenanza de Amnistía Tributaria que tiene como fi nalidad el incentivar el pago de las deudas de ejercicio fi scal pasadas, con la cual deriva al despacho de Gerencia Municipal para continuar con los trámites administrativos correspondientes; Que, el Informe N° 00000242-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, después de los antecedentes, base legal y análisis correspondiente, es de la opinión que en mérito a las consideraciones expuestas en el presente Informe es que esta Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, atendiendo a lo solicitado mediante Memorándum N° 00000136-2023/SGAT/MDM de fecha 26 de mayo de 2023, es de la opinión que la solicitud de ordenanza de amnistía tributaria sea elevada a sesión de concejo para su posterior aprobación ; Que, el Dictamen N° 00000012-CORIECRYD-2023- MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Institucional Educación, Cultura, Recreación y Deporte, es de opinión en declarar procedente por mayoría aprobar la propuesta de ordenanza municipal “Amnistía Tributaria 2023”, según lo solicitado por el Memorándum N° 00000136-2023/SGAT/MDM; Que, el artículo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del concejo municipal la de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (..), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, estando a las facultades conferidas en el artículo 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTROGA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA 2023, PARA LOS CONTRIBUYENTES DE I.A JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MAJES Artículo N° 1.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad reducir el índice de morosidad de las deudas, así como establecer