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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / a reducir el alto índice de morosidad y por otro lado a elevar el nivel de conciencia tributaria de los vecinos del Distrito de Mi Perú. Que, con Informe Nº 019-2023-MDMP-GAT, de fecha 28 de junio de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la presente ordenanza, indicando lo necesario que resulta aprobar “Proyecto De Ordenanza Que Otorga Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Mi Perú”. Que, mediante Memorando Nº 195-2023-MDMP/ OGPP, de fecha 28 de junio de 2023 la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, considera que este proyecto de ordenanza sería una óptima estrategia para poder cumplir con la proyección de la recaudación estimada por la Gerencia de Administración Tributaria. Que, con Informe Nº 273-2023-MDMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del “Proyecto De Ordenanza Que Otorga Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Mi Perú”. Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer bene fi cios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades de pago con gradualidad en materia tributaria a los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, mediante un régimen temporal que permita el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza.ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, a fi n de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, evitando medidas coactivas de cobranza. Artículo Segundo.- ALCANCES Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: 1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. 2. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria o apelación, previo desistimiento del procedimiento. La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios para la cancelación de las deudas tributarias, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS a) Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales al cancelar el monto total anual adeudado, gozarán de los siguientes descuentos: - Hasta el 31 de Agosto de 2023 CONCEPTO PERIODOSDESCUENTOSFECHA DE VENCIMIENTO INSOLUTOINTERESES MORATORIOS IMPUESTO PREDIAL2023 ------------ 100% HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 20232022 y anteriores ------------ 100% CONCEPT O PERIODOSCasa- HabitaciónComerciosINTERESES MORATORIOS ARBITRIOS MUNICIPALES2023 20% ----------- 100% 2022 30% ----------- 100% 2021 30% 90% 100% 2020 30% 90% 100% 2019 ----------- 30% 100% Los predios con usos distintos a casa habitación y comercio tendrán un 100 % de Descuento en intereses moratorios por Arbitrios Municipales, según el siguiente cuadro: PERIODOINTERESES MORATORIOS USOS DISTINTOS A CASA - HABITACIÓN Y COMERCIOS2023 100% 2022 100% 2021 100%2020 100%2019 100% Los bene fi cios otorgados por el concepto de Arbitrios Municipales e Intereses Moratorios, serán aplicables PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2023 (incluye los gastos por derecho de emisión)b) Multas Tributarias En caso el contribuyente hubiese cancelado la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial del año que corresponda la multa tributaria, cualquiera sea su origen o condición (Ordinaria, diferencia fi scalizada, diferencia declarada, coactiva), se hará acreedor a los siguientes bene fi cios: Periodo: Hasta el 31 de agosto de 2023: Multas por Omisión y/o Subvaluación: Condonación 90% de multa tributaria Condonación 100% de intereses moratorios. Los bene fi cios otorgados por el concepto de Multas Tributarias, serán aplicables PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CORRESPONDA AL AÑO DE LA MULTA A CANCELAR. c) Gastos y Costas ProcesalesLas deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene fi cio establecido