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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIÓN CATEGORÍAS % UITMEDIDA COMPLEMENTARIAMARCO LEGAL 3.0345Por no acreditar haber realizado el mantenimiento y/o revisión mensual de la torre grúa, de acuerdo a las disposiciones municipales emitidasPreventiva 100 Paralización de obra• Ley Orgánica de Municipalidades • Reglamento Nacional de Edifi caciones- RNE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las modi fi caciones señaladas en los Artículos Primero y Cuarto entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- La modi fi cación establecida en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza no será aplicable para aquellos procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia del presente dispositivo. Tercera.- Las modi fi caciones señaladas en los Artículos Segundo, Tercero y Quinto entrarán en vigencia a los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2195767-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Convocan al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año 2024 DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2023-MPL Pueblo Libre, 11 de julio de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE: VISTO: El Memorando N° 429-2023-MPL-GPP con fecha 13 de abril de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 088-2023-MPL-SG/SGPV con fecha 14 de junio de 2023 de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 162-2023-MPL-GPP con fecha 14 de junio de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 1793-2023-MPL-GM de fecha 14 de junio de 2023 de la Gerencia Municipal; el Informe N° 357-2023-MPL-GAJ con fecha 19 de junio de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1846-2023-MPL-GM con fecha 20 de junio de 2023 de la Gerencia Municipal; la Carta N° 001-2023-MPL-ST de fecha 10 de julio de 2023 emitida por el Secretaría Técnica del CCLD, el señor Hernán Wilfredo Yucra Quispe; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; siendo el proceso de Planeación Local, integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, conforme al Artículo IX del Título Preliminar de la referida Ley N° 27972; Que, el Artículo 42º de la acotada Ley, expresa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; asimismo, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que el artículo 1° de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne que “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece