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92 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza N° 1081 ORDENANZA N° 2552 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:VISTOS: En sesión ordinaria de la fecha; el Dictamen N° 020-2023-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; En uso de las facultades señaladas en el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, APROBADO POR ORDENANZA N° 1081 Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación del plano de zoni fi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 1081, publicada el 7 de octubre de 2007 en el diario o fi cial “El Peruano”, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Comercio Vecinal (CV) del predio de 2700.00 m2, ubicado en el Lote N°2 (Mercado) de la Mz. 136, Urb. Las Flores, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentado por la Asociación de Trabajadores del Mercado “Unión Santa Rosa”, debidamente representada por su Presidente el Sr. Apolinar Palomino Huallpa, identi fi cado con DNI N°08278336, a través del Expediente Nº 409827-2019, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- ENCARGAR a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, velar por el cumplimiento de las normas técnicas sobre diseño de vías (GH.020) y otros del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en los procesos de aprobación de habilitación urbana y/o licencia de edi fi cación. Artículo 3.- ENCARGAR al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zoni fi cación de San Juan de Lurigancho, la modi fi cación aprobada en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo 4.- DISPONER la noti fi cación de la presente ordenanza al administrado y a la Municipalidad Distrital. Artículo 5. - ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluido el Anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Lima, 23 de junio de 2023.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2194771-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen el embanderamiento general de predios en el distrito de Breña DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2023-MDB Breña, 4 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA VISTOS:El Memorando N° 271-2023-OAJ-MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de julio del presente año se celebra el 202° aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento importante que es propicio para remarcar nuestra identidad y conciencia cívica a través de la participación conjunta de los vecinos, instituciones públicas y privadas, clubes, iglesias y establecimientos comerciales e industriales del Distrito de Breña; Que, es política de la actual gestión municipal reforzar y promover la conciencia cívica y el amor y respeto por los símbolos patrios, por lo que resulta necesario disponer el embanderamiento general en todo el Distrito de Breña, durante todo el mes de Julio de 2023; Que, el Memorando N° 271-2023-OAJ-MDB emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica con fecha 03 de Julio de 2023, en aras de una e fi ciente y e fi caz gestión municipal en nuestro Distrito de Breña, recomiendan tomar en cuenta la presente propuesta del inicio de proyecto de norma municipal para el embanderamiento del Distrito de Breña; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVEArtículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los predios privados, públicos y comerciales en el Distrito de Breña durante todo el mes de julio del presente año, como acto cívico al conmemorarse los 202° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- PRECISAR que, de conformidad con el Decreto Ley N° 11323 del 31 de marzo de 1950, el uso de la Bandera Nacional es aquella forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas, encontrándose reservado el Pabellón Nacional, (con escudo Nacional al Centro), para el uso de los edi fi cios del estado; asimismo, las banderas que sean izadas deben contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Arículo Tercero.- RECOMENDAR la limpieza, arreglo de jardines, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de Breña que lo requieran para su mejor presentación y ornato. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad, (www.munibrena.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe).