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97 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos.”, asimismo, en su Artículo 3° determina que “La Ley tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas.”; Que, en el literal c) del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala como uno de los Objetivos del Presupuesto Participativo, el de “Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto.”; Que, asimismo, en el Artículo 5° del Reglamento antes citado establece que las instancias del Presupuesto Participativo están constituidas en el caso de los gobiernos locales distritales, por el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), la cual tiene por objeto, coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar del desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito local; Que, así también, el Decreto Supremo antes señalado, Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne en el literal f) del Artículo 2° al “Equipo Técnico: Lo integran los profesionales y técnicos de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional; los funcionarios de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la O fi cina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Gobierno Local, o quienes hagan sus veces, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Regional o Gobierno Local y tiene la responsabilidad de conducir el proceso del Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo, y realizando el trabajo de evaluación técnica a que hace referencia el artículo 8 del Reglamento”; en concordancia a ello, la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 que aprueba el “Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultado en sub numeral 2.5 del numeral 2 señala que el “Equipo Técnico: Brinda apoyo para la organización y desarrollo del proceso. Facilita información para el desarrollo de los talleres de trabajo; realiza la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos, y prepara y presenta la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera”; Que, la Resolución Directoral N° 007-2010-EF- 76.01, que aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, determinando las fases del Proceso de Presupuesto Participativo, los siguiente: Preparación, concertación, coordinación con otros niveles de gobierno y formalización; aunado ello su contenido y anexos señalan en general los criterios que orientan y determinan el Proceso del Presupuesto Participativo, es así que en su sub numeral 2.1 del numeral 2, describe el Rol del Acalde en el Proceso del Presupuesto Participativo, entre ellas la de organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público; Que, en concordancia a ello, mediante Ordenanza Municipal N° 357-MPL, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Pueblo Libre, el cual contiene los mecanismos, pautas y fases para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo; asimismo, en la Primera Disposición Complementaria de la misma, señala “Autorizar al alcalde, dictar mediante Decreto de Alcaldía medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo, si fuese necesario.”; Que, con Memorando N° 0429-2023-MPL-GPP con fecha 13 de abril de 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que corresponde programar el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2024, indicando las tareas a realizar, propuesta de cronograma; y mediante Informe N° 162-2023-MPL-GPP con fecha 14 de junio de 2023 sugiere la convocatoria de la Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, con Informe N° 357-2023-MPL-GAJ con fecha 19 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, que previo a dar inicio al procedimiento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se convoque a una reunión con el Consejo de Coordinación Local Distrital, al amparo de lo establecido en el Artículo 8° de la Ordenanza N°203-MPL; Que, a través de la Carta N°001-2023-MPL-ST de fecha 10 de julio de 2023 el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, da cuenta que el viernes 07 de julio de 2023 se celebró la Primera Sesión Ordinaria de Coordinación Local Distrital de Pueblo Libre, en la que se desarrollaron los siguientes asuntos: a) Presentación de los cuatro representantes de la Sociedad Civil, ante el CCLD, periodo 2023 -2025. b) Convocar al Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del año fi scal 2024. c) Presentación del cronograma del Presupuesto Participativo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la población organizada, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil del distrito de Pueblo Libre, a participar en el Proceso de “El Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año 2024”, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico Responsable del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año 2024 del distrito de Pueblo Libre, el mismo que estará conformado por: - Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside - Gerente de Desarrollo Urbano y del Ambiente. Miembro - Gerente de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA. Miembro - Gerente de Coordinación de la Seguridad Ciudadana. Miembro - Gerente de Cultura, Turismo y Educación. Miembro- Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional. Miembro - Subgerente de Participación Vecinal. Miembro - Un (01) Representante de la Sociedad Civil, ante Miembro el Consejo de Coordinación Local de la Sociedad Civil (CCLD). Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del “Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2024” a desarrollarse en el distrito de Pueblo Libre: