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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del veri fi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el área del bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con documento S/N recibido el 2 de marzo de 2023 con registro N° E-107437-2023, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código VIAL-AVP-T02-ST02-150112-P-00575, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 003-2023-MESS complementado con el Informe Técnico de Sustento N° 001-2023-MESS, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” (en adelante, el Proyecto); Que, con Memorando N° 4000-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 3583-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en el Informe N° 012-2023-MTC/19.03-CACHC-MMBC; en el que se sustenta el procedimiento de expropiación del inmueble afectado con código VIAL-AVP-T02-ST02-150112-P-00575 concluyendo, que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y al inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa al inmueble afectado por la ejecución del proyecto, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de l a Tasación; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, así como la Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del inmueble afectado, contenida en Certi fi cación de Crédito Presupuestario, con la Nota N° 0000005949 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble afectado por el proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 841 466,23 (OCHOCIENTOS CUARENTA UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 23/100 SOLES) correspondiente al inmueble con código VIAL-AVP-T02-ST02-150112-P-00575, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el bien inmueble a favor del bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción registral del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos