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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / g) Un/a representante de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; h) Un/a representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; i) Un/a representante de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; j) Un/a representante del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; k) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; l) Los integrantes del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD; m) Un/a representante de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP; n) Un/a representante de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT; ñ) Un/a representante de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP; o) Un/a representante de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP; p) Un/a representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; q) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias – S.N.I; r) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima – CCL; s) Un/a representante de la Asociación de Exportadores – ADEX. 3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo precedente así como los representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, en un plazo que no excede de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Quórum El quórum para la instalación y realización de sesiones será de fi nido por mayoría absoluta de sus representantes. Artículo 6.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un informe que contenga el diagnóstico del estado situacional del Seguro Social de Salud – ESSALUD. b) Elaborar una propuesta de lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD considerando: la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones y servicios para los asegurados, la sostenibilidad fi nanciera institucional, y la generación de políticas de integridad, transparencia y lucha anticorrupción. Artículo 7.- Toma de acuerdos La toma de acuerdos será por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros del Grupo de Trabajo presentes en la reunión. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente. Artículo 8.- Asistencia técnica de Organismos Internacionales El Grupo de Trabajo, para el cumplimento de su objeto, puede contar con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) u otros organismos de cooperación. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 10.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo respectivo. Artículo 11.- Vigencia11.1 El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles contados desde su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe fi nal que contenga la propuesta de lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD. 11.2 Mediante resolución ministerial se puede ampliar el plazo de vigencia por única vez hasta por un periodo similar. Artículo 12.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como organizaciones de la sociedad civil y profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Artículo 13.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2196069-1 Modifican el numeral 1 de la Resolución de Gerencia General N° 852-GG-ESSALUD-2023, que aprueba la Directiva N° 03-GG-ESSALUD-2023, “Directiva para la emisión del CITT Digital Cero Trámite en las IPRESS que no pertenecen a la Red de ESSALUD” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 914-GG-ESSALUD-2023 Lima, 7 de julio de 2023VISTOS:El Memorando N° 1968-GCSPE-ESSALUD-2023 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; la Nota N° 1241-GCAJ-ESSALUD-2023, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder