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42 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2196089-4 Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, propuesto por la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2023-MTC Lima, 13 de julio de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con competencia para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30900, establece que la ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho (8) miembros, designados por un periodo de cinco (5) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cuatro (4) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; Que, el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la renuncia aceptada constituye una causal de vacancia o de remoción del cargo de miembro del Consejo Directivo de la ATU; Que, mediante el artículo 5 de la Resolución Suprema N° 002-2019-MTC se designa al señor Edgar Lionel Colquicocha Goñi, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, propuesto por la Municipalidad Provincial del Callao, quien ha formulado su renuncia a dicho cargo; Que, en ese sentido, es necesario aceptar la renuncia formulada por el señor Edgar Lionel Colquicocha Goñi al cargo de miembro del Consejo Directivo de la ATU, propuesto por la Municipalidad Provincial del Callao; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transportes Urbano para Lima y Callao; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Edgar Lionel Colquicocha Goñi, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, propuesto por la Municipalidad Provincial del Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2196089-9 Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 847-2023-MTC/01.02 Lima, 11 de julio de 2023 VISTOS: La Comunicación GOP/INST 424/06/23 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 0268-2023-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Comunicación GOP/INST 424/06/23, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la designación de un inspector para realizar el chequeo por renovación de instructor de vuelo en el equipo B-767 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación Práctica del Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado