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40 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fi nalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27056, se establece que, para el cumplimiento de su fi nalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, e fi ciente y competitiva; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y modi fi cado por Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, señala que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo grá fi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad; Que, el literal b) del numeral 19.1 del artículo 19 de la Directiva N° 21-GCPP-ESSALUD-2020 “Normas para la formulación, evaluación, aprobación y actualización de documentos normativos y documentos técnico-orientadores en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 1553-GG-ESSALUD-2020”, menciona que la Secretaría General se encarga de la publicación de los documentos normativos y técnicos-orientadores, siendo que si su ámbito de aplicación considera a los asegurados, usuario u otros administrados de ESSALUD, se publica la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 852-GG-ESSALUD-2023, de fecha 21 de junio de 2023, la Gerencia General aprueba la Directiva N° 03-GG-ESSALUD-2023, “Directiva para la emisión del CITT Digital Cero Trámite en las IPRESS que no pertenecen a la Red de ESSALUD”, con el objeto de establecer disposiciones para la emisión del Certi fi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) Cero Trámite a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que no pertenecen a la Red de ESSALUD que acepten los términos y condiciones establecidos en los convenios suscritos con el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para tal fi n; Que, asimismo, con el Memorando de vistos la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas sustenta la necesidad de modi fi car el numeral 1 de la citada Resolución, a fi n de aclarar que únicamente el contenido de la Resolución será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, y que el Anexo correspondiente estará disponible en la página web institucional de ESSALUD (www.essalud.gob.pe); Que, con la Nota de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de modi fi cación de la mencionada Resolución, toda vez que la misma se encuentra en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y modi fi cado por Decreto Supremo N° 014- 2012-JUS, y el literal b) del numeral 19.1 del artículo 19 de la Directiva N° 21-GCPP-ESSALUD-2020 “Normas para la formulación, evaluación, aprobación y actualización de documentos normativos y documentos técnico-orientadores en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 1553-GG-ESSALUD-2020”; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del presidente ejecutivo;Con los vistos de las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, de Prestaciones de Salud, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1.- MODIFICAR el numeral 1 de la Resolución de Gerencia General N° 852-GG-ESSALUD-2023, que aprueba la Directiva N° 03-GG-ESSALUD-2023, “Directiva para la emisión del CITT Digital Cero Trámite en las IPRESS que no pertenecen a la Red de ESSALUD”, de la siguiente manera: Dice: APROBAR la Directiva N° 03-GG- ESSALUD-2023, “Directiva para la emisión del CITT Digital Cero Trámite en las IPRESS que no pertenecen a la Red de ESSALUD” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Debe decir: APROBAR la Directiva N° 03-GG- ESSALUD-2023, “Directiva para la emisión del CITT Digital Cero Trámite en las IPRESS que no pertenecen a la Red de ESSALUD”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que será publicado en la página web de ESSALUD (www.essalud.gob.pe). 2.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Compendio Normativo Institucional, en la Intranet y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud (www.essalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.IVAN PEREYRA VILLANUEVA Gerente General 2195325-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado para la Asistencia Técnica en la ejecución del Proyecto Implementación de Solución Definitiva en el Eje Vial 4 Amazonas DECRETO SUPREMO Nº 010-2023-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÙBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en la materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2002- MTC y modi fi catorias, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la plani fi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; asimismo, realiza actividades relacionadas