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38 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / social, con personería jurídica de derecho público interno adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fi nalidad es dar cobertura a los asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. (...) Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo”; Que, mediante el Informe N° 001-2023-MTPE/1/23/ MCT/DSC, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo señala que en el marco de las reuniones bilaterales sostenidas por las organizaciones sindicales y empresariales con el Despacho Ministerial, así como, de los temas propuestos -como prioritarios- por los actores sociales en las ocho (8) Mesas de Trabajo de Diálogo Bilateral creadas entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con cuatro (4) centrales sindicales y cuatro (4) gremios empresariales, se ha podido identi fi car que la problemática de la gestión institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD es un tema de coincidencia entre los trabajadores y empleadores que resulta necesario abordar a través del diálogo social; razón por la cual propone conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que evalúe la problemática señalada; Que, a través del Memorando N° 1029-2023- MTPE/2, el Despacho Viceministerial de Trabajo remite la Hoja de Elevación N° 0305-2023-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, mediante la cual se brinda conformidad al proyecto de resolución ministerial para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial que aborde los lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – EsSalud; Que, así mismo, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas, privadas y de las organizaciones sindicales más representativas que forman parte del Grupo de Trabajo; Que, mediante el Memorando N° 0801-2023- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0349-2023-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización que consolida el Informe N° 0586-2023-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Presupuesto que emite opinión en materia presupuestal, mediante el cual se emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial para la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial que aborde los lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – EsSalud; Que, mediante el Informe N° 0714-2023-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad de la emisión de la resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que aborde los lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – EsSalud; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de proponer lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD, para la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones y servicios para los asegurados, la sostenibilidad fi nanciera institucional, y la generación de políticas de integridad, transparencia y lucha anticorrupción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, “el Grupo de Trabajo”). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer lineamientos para la gobernanza y el fortalecimiento institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD para la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones y servicios para los asegurados, la sostenibilidad fi nanciera institucional, y la generación de políticas de integridad, transparencia y lucha anticorrupción. Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes miembros: a) El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o quien él designe, quien preside el Grupo de Trabajo; b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; c) Un/a representante del Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; d) Un/a representante de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; f) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;