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36 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2195976-1 Aprueban Guía Técnica de Continuidad de Cuidados para Personas con Trastornos Mentales Graves y/o Problemas Psicosociales de Riesgo en los Centros de Salud Mental Comunitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 663-2023/MINSA Lima, 13 de julio del 2023Visto, el Expediente N° DGIESP20230000191, que contiene la Nota Informativa N° D001163-2023-DGIESP-MINSA y el Informe N° D000097-2023-DGIESP-DSAME-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, y el Informe Nº D000450-2023-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente. Asimismo, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modi fi cado por la Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 29973, ha previsto que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población, entre otros; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, ha previsto que dicha Ley tiene por fi nalidad garantizar el respeto a la dignidad de las personas con problemas de salud mental o discapacidad, las que gozan de un régimen legal de protección integral y de atención, a través del modelo de atención comunitaria, con continuidad de cuidados, rehabilitación psicosocial y reinserción social. Asimismo, el numeral 6 del artículo 5 de dicha Ley de fi ne al modelo de atención comunitaria como un modelo de atención de la salud centrado en la comunidad, que promueve la promoción y protección de la salud mental, así como la continuidad de cuidados de las personas, familias y colectividades con problemas de salud mental, en cada territorio; Que, el apartado 1 del subnumeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-SA, ha defi nido la continuidad de cuidados como el uso simultáneo y/o sucesivo de los servicios de la red de salud, tanto sanitarios como sociales. Implica la corresponsabilidad y coordinación con diligencia y oportunidad, utilizando diversos medios de comunicación y noti fi cación entre los servicios y los(as) usuarios(as), de manera tal que se garantice la ausencia de vacíos o hiatos en el cuidado integral y se evite la desvinculación con los servicios. Su intensidad es proporcional a la complejidad clínica y psicosocial de los(as) usuarios(as). Incluye la provisión de visitas domiciliarias integrales por el equipo de salud mental; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud mental, entre otras; Que, con Resolución Ministerial N° 574-2017/MINSA, se aprueba la NTS N° 138-MINSA/2017/DGIESP: Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar la salud mental y la calidad de vida de su población asignada y, en particular, de las personas con trastornos mentales y/o problemas psicosociales, sus familias y su comunidad, facilitándoles el acceso a los servicios de salud y a las acciones sanitarias de salud mental en el país; Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación la Guía Técnica de Continuidad de Cuidados para Personas con Trastornos Mentales Graves y/o Problemas Psicosociales de Riesgo en los Centros de Salud Mental Comunitaria, cuya fi nalidad es contribuir a la recuperación, calidad de vida, la integración familiar y comunitaria de las personas con trastorno mental grave y/o problemas psicosociales de riesgo, mediante el fortalecimiento de la continuidad de cuidados (CC) en los Centros de Salud Mental Comunitaria (CSMC); Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017- SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica de Continuidad de Cuidados para Personas con Trastornos Mentales Graves y/o Problemas Psicosociales de Riesgo en los Centros de Salud Mental Comunitaria, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2196007-1