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53 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / Autorizan a Líder Sur Servicios Múltiples E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0386-2023-MTC/17.03 Lima, 27 de junio de 2023 VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-265732-2023 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-265732-2023 de fecha 29 de mayo de 2023, el señor Abdon Camapaza Cuentas, identi fi cado con DNI N° 01219416, Gerente General de la Empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, con RUC N° 20448179690 y domicilio en: Av. Gerardo Unger N° 3617, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR, PARA OPERAR UNA (01) LINEA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DE TIPO MIXTA Y UNA (01) LINEA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR TIPO COMBINADA” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Informe N° 083-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 05 de junio de 2023, se concluyó que la empresa LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, señala que el expediente técnico y planos de distribución y ubicación presentados, no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-271567-2023 y E-271871-2023, de fecha 31 de mayo de 2023, La Empresa, adjunto documentación complementaria al expediente ingresado con Hoja de Ruta N° 265732-2023; Que, mediante O fi cio N° 21288-2023-MTC/17.03 de fecha 13 de junio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 21289-2023-MTC/17.03 de fecha 13 de junio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Informe N° 104-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 21 de junio de 2023, se concluyó que la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, señala que el expediente técnico y planos de distribución y ubicación presentados, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-304434-2023, de fecha 15 de junio de 2023, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 21289- 2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 22616-2023-MTC/17.03, de fecha 22 de junio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 27 de junio de 2023; Que, mediante O fi cio N° 22803-2023-MTC/17.03 de fecha 23 de junio de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los dos (02) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-324985-2023, de fecha 26 de junio de 2023, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 22803- 2023-MTC/17.03; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 028- 2023-MTC/17.03.01, de fecha 27 de junio de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Gerardo Unger N° 3617, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Linea de inspeccion Tecnica Vehicular Tipo Combinada; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0822-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de