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100 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / 1. La Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, es el órgano competente para evaluar la documentación técnica y emitir resolución de visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de Servicios Básicos de las Posesiones Informales Ubicadas en el distrito de Santa Anita, previa inspección, validación de la documentación presentada y veri fi cación de la posesión efectiva de los lotes. 2. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Itse, de acuerdo a su competencia, señalado en el artículo 8o, Ordenanza No 000318/MDSA – Reglamento de Organización y Funciones emitirán informe técnico y posteriormente una Inspección Técnica sobre los riesgos físicos a los centros poblados de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras normas a fi nes. TITULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO CAPITULO I REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- Requisitos para solicitar la visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos a) Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, indicando el nombre de la organización social, nombre y apellidos completos del representante legal, domicilio legal, número de DNI, correo electrónico y número de contacto. b) El administrado debe presentar los siguientes documentos en tres (3) juegos: c) Plano de ubicación y localización (03 Juegos) con coordenadas UTM en Datum O fi cial WGS 84, a escala 1/1000 o 1/5000 o a escala adecuada que permita la visualización y veri fi cación de los datos técnicos, fi rmado por Ingeniero Civil o Geógrafo Colegiado y habilitado. d) Plano perimétrico ( 03 Juegos) con coordenadas UTM, a escala 1/1000 o 1/5000 o escala grá fi ca o fi cial que permita la visualización y veri fi cación de los datos técnicos (01juego) en Datum O fi cial WGS 84, fi rmado por Ingeniero Civil o Geógrafo Colegiado y habilitado. e) Plano de trazado y lotización (03 Juegos), con coordenadas UTM en WGS 84 escala adecuada. Este plano debe contener una nota que indique: En el presente plano no se valida linderos, medidas perimétricas, lotización ni habilitación urbana y deberá estar fi rmado por un Ingeniero Civil o Geógrafo Colegiado y habilitado. f) Memoria descriptiva (03 Juegos) fi rmado por Ingeniero Civil o Geógrafo Colegiado y habilitado. g) Declaración jurada de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el área del terreno para el cual se solicita la visación de planos y memoria descriptiva para fi nes de dotación de servicios básicos tales como electri fi cación, agua y alcantarillado. h) Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente a fi n de validar las Coordenadas UTM. i) Reconocimiento Municipal de la Junta Directiva Vigente emitido por la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED j) Copia fedateada o certi fi cada por notario del Libro de Actas donde indique el padrón de pobladores, nombres y apellidos del titular, DNI y lote correspondiente. k) Carta de compromiso de los representantes de la organización social en el que se establezca que la visación de planos se empleará exclusivamente para trámites de empresas prestadoras de servicios básicos. l) Las solicitudes deben estar destinadas al uso de vivienda de carácter social cuya área total máxima de lote es hasta 300 m2, observando criterios de uniformidad en la dimensión de los lotes. NOTA: Los planos y memoria descriptiva visados, deberán consignar expresamente que las mismas solo son válidas solo para la tramitación de servicios básicos tales como electri fi cación, agua y alcantarillado.Artículo 8º.- Procedimiento de Evaluación El procedimiento inicia presentando la documentación en Mesa de Partes de la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, con los requisitos indicados en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, para lo cual la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro realiza la validación documentaria presentada y a fi n de validar lo presentado realizado verifi cación técnica ‘’in situ’’, cali fi cando la admisibilidad del procedimiento. Luego se deriva el expediente a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, Demuna, Ciam y Omaped, la cual deberá adjuntar la Resolución de Reconocimiento de la organización social e Informar la existencia y vigencia de esta, posterior a ello, remitir el expediente a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Itse, quien deberá emitir el Informe de Evaluación e Inspección Técnica, determinando la estimación del riesgo correspondiente. Finalmente, el expediente es remitido a la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, emitiendo e informe correspondiente para su aprobación o desaprobación, la misma que concluirá con la Resolución. - Observaciones a la solicitud: De encontrarse observaciones, se noti fi cará mediante carta al administrado para que efectué la subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido por el numeral 4 del Artículo 143o del TUO de la Ley No 27444, contados a partir del día siguiente de la recepción de la carta, con la cual se suspende el plazo para la evaluación de la solicitud presentada, el mismo que se reinicia con la presentación de la subsanación de las observaciones. En caso no se proceda a la subsanación de las observaciones dentro del plazo otorgado se declarará la improcedencia de la solicitud, dando con ello por concluido el procedimiento Previo al vencimiento del plazo otorgado indicado en el párrafo precedente, el administrado podrá solicitar por única vez y por escrito una prórroga por diez (10) días hábiles adicionales. - Subsanación de observaciones e Informe Procedente: En caso se subsanen las observaciones realizadas a la solicitud de visación de planos, se deberán presentar dos (02) juegos de todos los documentos presentados debidamente corregidos, los nuevos documentos presentados serán revisados a fi n de corroborar la subsanación respectiva. De encontrarse correctamente subsanados, la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro emitirá el Informe de Improcedencia, el que dará mérito a la resolución correspondiente que será notifi cada de acuerdo a Ley, ante esa resolución proceden los recursos impugnatorios establecidos en el TUO de la Ley 27444. - Plazo para otorgar la visación de planos: La autoridad municipal correspondiente expedirá la visación de planos dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. - Aplicación del Silencio Administrativo: En el caso del procedimiento para la visación de planos para trámites de factibilidad de servicios básicos en el distrito de Santa Anita se aplica el silencio administrativo negativo. Artículo 9º.- Causales de no aprobación de Visación de Planos y Memoria Descriptiva La autoridad municipal procederá a la denegatoria e improcedencia con la consecuente conclusión del procedimiento administrativo solicitado cuando: a) El administrado no proceda a la subsanación de las observaciones realizadas mediante carta al trámite solicitado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, o al vencimiento de la ampliación de plazo debidamente solicitada por el administrado. b) Se veri fi que que los documentos presentados para la subsanación de observaciones aun contengan observaciones. c) Si realizada la inspección ocular y la veri fi cación administrativa de los documentos presentados, contenga observaciones insubsanables como: