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94 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 7.- Representante de la Sociedad Civil Persona natural que integra el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, elegida democráticamente entre los delegados - electores de las organizaciones de la sociedad civil, inscritas para participar en el proceso eleccionario. Artículo 8.- Delegado – Elector Persona natural acreditada y autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil, inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), a efectos de participar en el proceso electoral y ejercer el derecho de elegir y ser elegido como integrante del CCLD de Chaclacayo. Artículo 9.- De los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) El CCLD de Chaclacayo, está conformado por: a) El alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función al primer regidor hábil. b) Los trece (07) regidores del Concejo Municipal.c) Los representantes de la Sociedad Civil, equivalentes a seis (04) representantes, en proporción equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria total de regidores del Concejo Municipal. Artículo 10.- Vigencia del Mandatoa) El alcalde y los siete (07) regidores, ejercen los cargos del CCLD, por un período igual al mandato para el cual han sido elegidos. b) Los cuatro (04) representantes de la Sociedad Civil, ejercen mandato por un período de dos (02) años, no existiendo reelección inmediata. Artículo 11.- Padrón ElectoralEs el documento que contiene el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, inscritas para el proceso de elección de representantes al CCLD de Chaclacayo, en dicho padrón debe constar la denominación de la organización civil, nombre del presidente o representante legal, nombres del delegado - elector que representa a dicha organización social civil. TÍTULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 12.- Apertura de Registro El artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades considera al “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, en el cual se inscribe a las organizaciones de la sociedad civil, que cumplan con las exigencias legalmente establecidas. La Municipalidad Distrital de Chaclacayo abre un “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, en el que se inscribe a las Organizaciones señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento, que deseen participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 13.- El Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil Es un instrumento público y permanente, no constituido de personería jurídica. Está a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinal, la que se encargará de su mantenimiento y actualización. Para cada una de las organizaciones sociales, señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento, se consigna el nombre de la organización y/o siglas que la identi fi can, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección o fi cial, dirección de la persona designada como delegado - elector. Artículo 14.- Requisitos de solicitud de Inscripción Para inscribirse en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el CCLD del Distrito de Chaclacayo, deberán presentar lo siguiente: a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, en dicha solicitud se deberá consignar toda la información de la organización social, y los datos del delegado elector. b) Copia del documento que acredite su personería jurídica, con mandato vigente y/o copia de la Resolución del Registro Único de Organización Social - RUOS de Chaclacayo, con mandato vigente. c) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal, presidente de la organización de la sociedad civil, y del delegado - elector, debidamente certi fi cada por el fedatario. d) Copia del acta de asamblea, donde se designa al delegado - elector, debidamente certi fi cada por el fedatario, la designación del delegado - elector podría recaer en la misma persona del representante legal o el presidente. e) Declaración jurada del delegado - elector, donde mani fi esta tener residencia en el distrito, y de no contar con sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos. Artículo 15.- Inscripción El proceso de inscripción, se inicia con la presentación de los requisitos consignados en el artículo anterior a) La Subgerencia de Participación Vecinal emitirá pronunciamiento, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentada la solicitud, en caso que esta no cumpla con los requisitos solicitados, de no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada; sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral. b) En caso que la organización social civil, no haya levantado las observaciones a su inscripción, por falta de requisitos de forma o de fondo en el plazo previsto, ésta no será admitida y será notificada por la Subgerencia de Participación Vecinal, en ese sentido la organización social podrá interponer en primera instancia un recurso de reconsideración ante la Subgerencia de Participación Vecinal; en segunda y última instancia, un recurso de apelación ante la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 16.- Actualización del Registro Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Artículo 17.- Difusión de Registro El listado de organizaciones inscritas, será publicado en el Portal Web Institucional y en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. TÍTULO IV PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) Artículo 18.- Proceso de Elección El proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil, dentro de los alcances de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus modi fi catorias, y se solicitara la supervisión y asesoría en materia legal electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y con la Asistencia Técnica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pudiendo contarse con la observación de otras instituciones. Artículo 19.- El Comité Electoral El Comité Electoral Tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, para que se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral, está integrado por: