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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / - No pueda llevarse a cabo la inspección ocular en la totalidad del área solicitada, por razones ajenas a la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en segunda visita de inspección ocular. - Un tercero impide la veri fi cación total o parcial del inmueble, en segunda visita de inspección ocular. - Por medidas de seguridad u otras ajenas a la Municipalidad Distrital de Santa Anita no se pueda realizar la inspección ocular o el área a inspeccionar no se encuentra habilitada para realizar las mediciones respectivas. - El área solicitada invade propiedad de terceros, áreas comunes de inmuebles sujetos a Régimen de Propiedad Común (pasadizos, retiros o azoteas) o servidumbres, según inscripción registral. - Se veri fi ca que no ocupa la totalidad del lote inscrito y no existe comunicación con el resto del inmueble, considerado físicamente como una subdivisión tácita. - Si se veri fi ca en el caso del inmueble, que no se encuentran de acuerdo al área y linderos establecidos en la inscripción registral - Si se veri fi ca que se trata de inmuebles que pertenecen al Estado o se encuentra dentro del Margesí de bienes de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. - El inmueble ha sido declarado Ruinoso, Inhabitable o se encuentra derrumbado. d) Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, entre otros), vías o parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas que no sean compatibles con fi nes de vivienda. e) Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación clasi fi cadas por el Ministerio de Cultura. f) Si se encuentra ubicado en zonas declaradas de Protección y Tratamiento Paisajistas (PTP). g) Se encuentren en áreas identi fi cas como áreas naturales protegidas (ANP) por el MINAM. h) Se encuentren en áreas identi fi cadas como zona de riesgo ALTO NO MITIGABLES, según informe técnico de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil. i) Si se encuentra ubicado dentro de las áreas de conservación local y/o ecosistema frágil. j) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en la normatividad respectiva. k) Se encuentra en proceso judicial relacionado con el área del terreno. Artículo 10º.- Responsabilidad por la Veracidad de los Documentos Los administrados asumen plena responsabilidad administrativa, civil y penal por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el procedimiento de fi scalización posterior. Artículo 11º.- Exclusión de Alcances y bene fi cios de la Ordenanza Quedan expresamente excluidas de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarios y similares destinados a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a trámites de titulación y/o saneamiento físico legal de predios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En concordancia con lo establecido en el artículo tercero, el plazo de vigencia de la presente ordenanza es de doce (12) meses contados a partir del siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial ‘’El Peruano’’, facultándose al despacho de alcaldía, mediante decreto de alcaldía, emitir las normas reglamentarias necesarias para su mejor aplicación o prorrogar su vigencia.Segunda.- La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, Demuna, Ciam y Omaped deberá remitir copia del listado del Registro Unico de Organizaciones Sociales a la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro. Tercera.- Excluir de los alcances de la presente ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a la comercialización de lotes. Cuarta.- Dejar sin afecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.-. Los planos visados consignaran expresamente en su texto que las mismas solo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y alcantarillado. Sexta.- Encargar a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicación de la ordenanza que aprueba el presente procedimiento en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERÓN Alcalde 2195990-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Condecoran con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” ACUERDO DE CONCEJO Nº 72-2023-ACSS Santiago de Surco, 7 de julio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 01-2023 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, entre otros documentos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 96-96- ACSS de fecha 11.07.1996, se aprobó la creación de la Condecoración “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 007-2000- MSS de fecha 12.12.2000, modi fi cado por los Decretos de Alcaldía Nº 07-2004-MSS, Nº 17-2007-MSS, Nº 19-2012-MSS y Nº 09-2021-MSS, se aprueba el Texto Único del Reglamento de la Condecoración ORDEN SANTIAGO APÓSTOL de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que en su artículo 9º crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 25-2023-ACSS de fecha 08.03.2023, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año; Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en Sesión de la Comisión del 20.06.2023, han procedido a evaluar a las personalidades propuestas a fi n de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APÓSTOL, en esta oportunidad con la Medalla al Mérito, Medalla Vecinal y Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo a celebrarse con ocasión del 202° Aniversario Patrio;