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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, cuyo texto íntegro se publica en el Portal Institucional (www.munichaclacayo.com.pe). Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 257- MDCH publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 02 de febrero de 2012, que aprueba el Reglamento Electoral de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de Chaclacayo, y toda norma legal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Secretaria General y demás dependencias competentes en la administración municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde ANEXO ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) DE CHACLACAYO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi n reglamentar, regular los mecanismos y procedimientos, a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan y eligen democráticamente a sus representantes, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo. Artículo 2.- BASE LEGAL La presente norma municipal, se sustenta en las siguientes disposiciones legales: • Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias. • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modi fi catorias • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias. • Demás dispositivos legales, que resulten aplicables. Artículo 3.- PRINCIPIOS El proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, está enmarcado en los siguientes principios: a) Participación: los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos, y estrategias de participación de la sociedad civil organizada, en sus planes de desarrollo y en el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). b) Transparencia: implica el acceso a la población a información, acerca de los asuntos públicos y colectivos, que se decidan y se ejecuten. c) Democracia: es una forma de gobierno del Estado, donde el poder es ejercido por el pueblo, mediante mecanismos legítimos de participación, en la toma de decisiones políticas. El mecanismo fundamental de participación de la ciudadanía, es el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; a través del cual eligen a sus representantes. d) Igualdad de oportunidades: las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para participar, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza. e) Tolerancia: es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad civil, como un elemento esencial para la construcción de consensos. f) Efi ciencia y e fi cacia: los gobiernos locales y los representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) trabajan de la mano, para optimizar el uso de los recursos presupuestales orientados al logro de metas y objetivos, establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado, los cuales signi fi can soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción. g) Equidad: se re fi ere al igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales, que requieran ser atendidos de manera especial. h) Competitividad: los gobiernos locales orientan su gestión hacia la competitividad; promoviendo la inversión privada y orientar las acciones públicas, hacia la promoción del desarrollo. i) Corresponsabilidad: se da entre gobiernos locales y la sociedad civil organizada, en lo referente a la identi fi cación de oportunidades, y la solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo. j) Solidaridad: es la disposición de todo delegado - elector, para asumir los problemas de otros como propios, sin interés particular. k) Respeto mutuo: entre los delegados - electores, candidatos y sociedad civil en general, por los resultados fi nales del proceso de elección de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 4.- El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) Es un órgano de coordinación y concertación, entre la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y las Organizaciones de la Sociedad Civil de esta jurisdicción; no ejerciendo funciones ni actos de gobierno. Artículo 5.- Funciones: Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, las siguientes: a) Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado, y el Presupuesto Participativo Distrital. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión, y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital, para la prestación de servicios públicos. d) Promover la formación de Fondos de inversión y de servicios públicos, como estímulo a la inversión privada, en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e) Coordinar la correcta articulación de los planes institucionales, con el Plan de Desarrollo Local Concertado. f) Las que le encargue o solicite el Concejo Municipal. g) Otras funciones, que se establezcan mediante Ordenanza. Artículo 6.- Organizaciones de la Sociedad Civil Son las Organizaciones existentes en el ámbito distrital, en tanto sean: a) Personas Jurídicas de derecho privado sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en Registros Públicos, a excepción de las organizaciones políticas como partidos, movimientos y alianzas electorales. b) Organizaciones creadas en el ejercicio de libre derecho de asociación, que cuentan con autonomía organizativa, administrativa y económica, y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del estado. Estas organizaciones deberán estar inscritas en el Registro Único de Organizaciones (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.