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99 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemental el individuo puede ver insatisfecha sus necesidades elementales; Que, la Municipalidad tiene competencia para regular el procedimiento referido a la visación de planos exclusivamente para dotar de servicios básicos, lo cual permitirá al administrado la tramitación de servicios básicos como luz, agua y alcantarillado, siendo requisitos exigidos por las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL. Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fi nes de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas, reservando a favor de las municipalidades distritales la competencia de fi scalización, asimismo, proscribe la dotación de servicios básicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad; Que, en ese sentido, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, mediante Informe Técnico No 048-2023-SGOPUC-GODU/MDSA de fecha 10/03/2023, sustenta la necesidad de los sectores informales existentes en el Distritos de Santa Anita, que aún no cuentan con acceso a los servicios básicos, en concordancia con la normativa vigente, Ley No 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de dominio privado estatal, Ley No 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable. Que, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Itse, mediante Informe No 033-2023-MDSA-GODU/SGRDIT de fecha 28/02/2023, considera pertinente la propuesta de ordenanza, resaltando su importancia en vista de la implementación de suministro de servicios básicos (agua, alcantarillado y luz), que cumplen un papel fundamental en el desarrollo económico y social de las zonas más desfavorecidas del distrito, no obstante se deben considerar los instrumentos técnicos mencionados, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas para la viabilidad de la propuesta, se deberán tomar las medidas respectivas en cuanto a la mitigación de riesgos en las zonas identi fi cadas, considerando las recomenda ciones formuladas en el Informe Técnico A6964-2019 del año 2019, ‘’Evaluación de Peligros Geológicos en los centros poblados del cerro El Agustino’’, Distrito de Santa Anita, Provincia de Lima; elaborado por la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET y recomendaciones que se plantean en el Informe emitido por la SGRDITSE. Estando a los considerandos expuestos y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9o y 40o de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo Gratuito de Visación de Planos para factibilidad de Servicios Básicos en el Distrito de Santa Anita TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Artículo 1º.- Objetivos La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento Administrativo Gratuito de Visación de Planos para factibilidad de Servicios Básicos en el Distrito de Santa Anita y que a la fecha de emisión de la presente ordenanza carecieran de dichos servicios en el marco legal de la Ley No 28687 ‘’Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos’’ y su reglamento de los Titulo II y III de la presente Ley aprobado con el Decreto Supremo No 017-2006-VIVIENDAArtículo 2º.- Base Legal La presente ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre (SINAGERD). e) Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. f) Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Aprueba el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares”. g) Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos h) Ley No 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable y Ley No 30645 – Ley que modi fi ca la Ley No 29869. Artículo 3º.- Alcances y Vigencia La presente ordenanza tiene por objeto facilitar el acceso a la población de Santa Anita a los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado, siendo el plazo para acogerse de doce (12) meses contados a partir del siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial ‘’El Peruano’’ Artículo 4º.- Bene fi ciarios Los bene fi ciarios de la presente ordenanza son los posesionarios informales que conforman los Asentamientos Humanos, Pueblo Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda y Comités reconocidos por la Municipalidad y asentados hasta el 31 de diciembre de 2015, que requieran la visación de planos para la dotación de servicios básicos, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- De fi niciones a) Asentamiento poblacional : organizaciones sociales de Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y cooperativas de vivienda, y Comités reconocidos por la Municipalidad b) Servicios básicos: agua y alcantarillado, luz y gas natural. c) Zona de riesgo: Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños a consecuencia del impacto de un peligro. El riesgo se evalúa en función del peligro y la vulnerabilidad. d) Zona de riesgo mitigable: Es aquella zona donde se puede implementar medidas de tratamiento especial para reducir el riesgo y establecer condiciones de protección para la vida humana, medios de vida, equipamiento urbano e infraestructura de servicio. La autoridad local deberá identi fi car las zonas de riesgo e implementar medidas que permitan prevenir y reducir el riesgo de desastre. e) Zona de muy alto riesgo no mitigable: Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Comprende las zonas de muy alto riesgo y de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 6º.- Órgano Competente Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes los siguientes órganos: