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95 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / Miembros Titulares • Gerente de Desarrollo Social Presidente • Sub Gerente de Participación Vecinal Secretario• Secretario General Miembro Miembros Suplentes• Gerente de Asesoría Jurídica • Gerente de Planeamiento y Presupuesto El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones, y sus decisiones son de fi nitivas e impugnables, pudiendo delegar funciones y tareas en funcionarios de la Municipalidad, debidamente acreditados. Artículo 20.- Atribuciones y Obligaciones del Comité Electoral: a) Organizar, dirigir, controlar el desarrollo del proceso electoral, y designa a los miembros de mesa de sufragio, para el día de la elección. b) Proclamar, otorgar credenciales, y juramentar a los ciudadanos elegidos. c) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso de elección, para que se informe al Concejo Municipal, y se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía, para reconocer a los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo. Artículo 21.- La Mesa de Sufragio a) Es un órgano sustantivo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante Consejo de Coordinación Local Distrital de Chaclacayo, los cuales son elegidos por el Comité Electoral siendo servidores civiles de cualquier régimen laboral de la municipalidad. La mesa de sufragio está integrada por: - Presidente - Secretario - Miembro b) Son funciones de los miembros de Mesa: - Recibir el material electoral, revisar si está completo y en buen estado. - Instalar la mesa de sufragio. - Colocar el padrón de electores en un lugar visible del centro de votación. - Solicita identi fi cación a los personeros de mesa. - Se encargan de ejecutar el proceso de elección el día de las elecciones en todas sus etapas. Artículo 22.- Contenido del Acta Electoral En el acta electoral, se consignará lo siguiente: el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y estará compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de instalación: En la cual se consignará la hora de la instalación, a cargo de los miembros de mesa, se incluirá el número de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a elegir, como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo; los nombres y fi rmas de los miembros de mesa. b) Acta de Sufragio: En el cual se consignará el número de delegados - electorales que sufragaron; la hora del término de votación; los nombres y la fi rma de los miembros de mesa. c) Acta de Escrutinio: En la cual se consignará el número de votos alcanzados, por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos y en blanco; el nombre las organizaciones y los candidatos, las observaciones, impugnaciones u otras incidencias que se hubiesen producidos en las elecciones; los nombres y la fi rma de los miembros de mesa. Artículo 23.- De la Convocatoria El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones sociales de la Sociedad Civil del distrito de Chaclacayo, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), con una anticipación de veinte (20) días calendarios, en dicho documento se deberá indicar el lugar la fecha y la hora de la elección, cronograma y anexos del proceso eleccionario. El Decreto de Alcaldía debe iniciarse con el informe técnico de la Sub Gerencia de Participación Vecinal refrendado por el Gerente de Desarrollo Social, quienes serán los responsables de que se cumplan los plazos dispuestos en el presente artículo. Artículo 24.- Del Padrón Electoral EI Comité Electoral, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, elabora el padrón electoral, sobre la base de las inscripciones efectuadas en el Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 25.- PublicaciónSe publicará el padrón electoral en un lugar visible del local de la Municipalidad de Chaclacayo, así como en el Portal Web Institucional, al cierre de las inscripciones de organizaciones en el Registro Distrital, y de acuerdo al cronograma establecido para este proceso eleccionario. Artículo 26.- De los Electores Son electores y participan en el día de la elección, únicamente los delegados - electores, acreditados por las organizaciones inscritas en el Registro Distrital, y que fi guren en el padrón electoral. Artículo 27.- Candidatos Son candidatos elegibles los delegados - electores, quienes pueden inscribirse directamente y por escrito, ante el presidente del comité electoral; para tal efecto se les asignará un número a cada candidato, según el orden de su inscripción; vencido el plazo para la inscripción de los candidatos, el Comité Electoral publicará, en un lugar visible de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y en la página Web de esta Entidad edil, la relación de los candidatos inscritos; asimismo, cada candidato inscrito tiene derecho a inscribir a un personero, el mismo que será acreditado ante el comité electoral. Artículo 28.- Impedimentos para postular Están impedidos para ser candidatos: el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado consanguinidad y segundo de a fi nidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; y los funcionarios, servidores y personal contratado, bajo cualquier modalidad de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo 29.- De las Tachas a los candidatos Las tachas formuladas a los candidatos inscritos, se presentarán hasta veinticuatro (24) horas de publicado el padrón electoral, debidamente fundamentados y/o documentadas; para tal efecto, el comité electoral resolverá dentro de las veinticuatro (24) horas de presentadas las tachas, no siendo susceptible de apelación la Resolución emitida por el Comité Electoral. Artículo 30.- Cartel de Candidatos El cartel de candidatos, con sus nombres completos, el de su organización y su número correspondiente, será publicado por el Comité Electoral en un lugar visible de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en el recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta. Artículo 31.- Material Electoral Está conformado por el padrón electoral, cartel de candidato, las cedulas de votación, una cabina secreta, un ánfora, un tampón, y el acta electoral. Artículo 32.- Instalación del Comité Electoral Se reunirá en el horario establecido, a través del Decreto de Alcaldía, en el lugar de votación en la fecha, para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará luego de veri fi car que el material electoral este conforme. El acto electoral, se inicia con la Instalación