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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / del Comité Electoral. La elección es supervisada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), pudiendo contarse con la observación o veeduría de otras instituciones. Artículo 33.- QuórumUna vez instalado el Comité Electoral, el Presidente pasará a tomar asistencia de los delegados que fi guran en el Padrón Electoral, y de no veri fi car la presencia de la mitad más uno de los delegados electorales, se dará un receso de media hora, vencida la cual se volverá a pasar asistencia, y se dará inicio a la votación con los delegados electoral existentes. Artículo 34.- VotaciónSe procederá a llamar uno por uno a los delegados electores, luego de identi fi carse ante el Comité Electoral con su Documento Nacional de Identidad (DNl), recibirá una cédula de votación, pasará a la cámara secreta a emitir su voto, marcará con una cruz o un aspa, dentro del recuadro correspondiente, al candidato de su preferencia, pudiendo marcar por un candidato, depositará su voto en ánfora e imprimirá su huella digital en el Padrón Electoral. Artículo 35.- Escrutinio y Acta Electoral El escrutinio se llevará a cabo en público, siendo el Secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que serán suscrita por el Comité Electoral y los personeros que así lo deseen. Las actas serán distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral - Un ejemplar para el representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) - Un ejemplar para el representante de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Artículo 36.- Proclamación Los candidatos que obtengan mayoría simples de votos de los sufragantes concurrentes, serán proclamados como representantes titulares ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo. Los siguientes, en orden descendentes, ocuparan los cargos accesitarios. De producirse un empate entre alguno de los candidatos para el cargo de representantes titular, se procederá inmediatamente a una segunda vuelta entre ellos. De persistir el empate se procederá a realizar un sorteo, el cual también es aplicable para el caso de empate de los accesitarios, acto seguido el Comité Electoral comunicará por escrito al Alcalde, los resultados del proceso, para la expedición de la Resolución de Alcaldía y entrega de credenciales correspondientes. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por el Comité Electoral. Segunda.- La cédula del sufragio, será elaborada por el Comité Electoral. Tercera.- Instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), deberá elaborar su propuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza, durante el primer trimestre de su funcionamiento. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de su unidad orgánica respectiva, el cumplimiento de esta norma municipal, en coordinación con las áreas administrativas que correspondan. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma. 2197539-1MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Comas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2023-AL/MDC Comas, 4 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Memorándum N°195-2023-AL/MDC, de fecha 04 de julio de 2023, emitido por el Despacho de Alcaldía, que dispone emitir el acto resolutivo de Disponer el Embanderamiento general de todas las viviendas del Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno Local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el día 28 de julio del presente año, se conmemora el 202° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el Distrito de Comas por su especial signi fi cado; Que, es política de la actual Gestión Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento y limpieza en todos los inmuebles del Distrito de Comas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.– DISPONER el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de Comas a partir de la fecha de publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Ofi cina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal web institucional de la entidad y a la O fi cina de Comunicaciones su difusión, a través de los medios ofi ciales de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas 2197998-1