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89 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / Consejo de Coordinación Regional la emisión de opinión consultiva concertada sobre el Presupuesto Participativo. Que, el Literal a) del Artículo 15° de la ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispone que es atribución del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; el mismo cuerpo normativo en su Artículo 38° establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC. CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de octubre del 2017, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco; y respecto a la propuesta de ordenanza regional, en su Artículo 100° establece: “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a normas nacionales regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y de políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil (…)”, asimismo, el Numeral 1) del Artículo 17° de la citada norma, establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, el Artículo 1° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”. Asimismo, el Artículo 2° de la citada Ley, establece: “La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fi scalización de la gestión”. Que, mediante Ley N° 29298 se modi fi can los Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y o fi cialización de compromisos del proceso de presupuesto participativo; precisa además que, cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondiente leyes orgánicas concordante con el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF. Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 29298 que modi fi ca la Ley Nº 2805 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que: “La sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión de acuerdo con las Directivas y Reglamentos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”. Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29298 que modi fi ca la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo; señala lo siguiente: “El proceso de presupuesto participativo tiene las siguientes fases: Preparación, Concertación, Coordinación entre niveles de Gobierno y Formalización, señalando además que “(…) La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza (…)”. Que, el Artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 28056, establece los objetivos del Presupuesto Participativo: “a) Mejorar la e fi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos. c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados”. Que, el Numeral 5 del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el presupuesto participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007 -2010-EF/76.01 referente Particularidades del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales señala: “(…) Los Gobiernos Regionales adecuan sus procesos participativos, de acuerdo a las necesidades y características de la situación fi nanciera regional, pudiendo éstos ser multianuales”. Que, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece: “Los gobiernos regionales y locales emiten disposiciones complementarias a los dispuesto en el reglamento y directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público con el proceso de facilitar el desarrollo del proceso participativo (…)”. Que, mediante Informe N° 168-2023-GR CUSCO/ GRPPM-SGPL emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 20 de febrero 2023, se señala que el Tinkuy Regional Multianual atendió a la demanda de proyectos de exclusiva competencia distrital, atomizando la inversión regional, lo que no es concordante con lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley de Gobiernos Regionales, que en su Artículo 9° establece Competencias Constitucionales ítem h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Que, mediante Memorándum N° 574-2023-GRCUSCO/ GRPPM de fecha 04 de abril de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 374-2023-GR CUSCO /GRPPM-SGPL de fecha 04 de abril de 2023, mediante el cual la Subgerencia de Planeamiento, rati fi ca con la opinión vertida en el Informe N° 255-2023-GR CUSCO / GRPPM-SGPL de fecha 10 de marzo de 2023 y remite la propuesta de Ordenanza Regional sobre aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2024- 2026 y solicita se deje sin efecto la Ordenanza Regional N° 231-2022-CR/GR CUSCO. Que, el presupuesto participativo constituye un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población, debidamente representadas, de fi nen en conjunto qué se quiere lograr, cómo y en qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta la visión de futuro y los objetivos (que señalan grandes resultados a obtener) del Plan de Desarrollo Regional Concertado y los criterios de priorización. Que, mediante Informe Legal N° 91-2023-GRCUSCO/ ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2024- 2026, DA INICIO Y CONVOCA AL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL BASADO EN RESULTADOS 2024-2026; Y DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 231-2022-CR/GR CUSCO, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA E INSTITUYE EL “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL” COMO POLÍTICA PÚBLICA, DE GOBERNANZA