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98 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / elaboración y aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargo de la Municipalidad de Punta Negra, a efectos de cumplir adecuadamente con las funciones establecida en el nuevo ROF de esta entidad. El método utilizado para la elaboración del Manual de Clasi fi cación de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, corresponde al método de categorías predeterminadas, el que ha consistido en establecer a priori una serie de niveles y de fi nir las características centrales de cada una de ellas, a fi n de ubicar los cargos, según se ajusten a las defi niciones de las mismas. La propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos se ha elaborado conforme a las atenciones a la clasi fi cación dispuesta en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, a las disposiciones establecidas por los entes rectores de sistemas funcionales a cargo de la regulación de los regímenes de carrera especiales, y a los lineamiento contenidos en la presente Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”. Que, mediante el Informe N° 452-2023-GAJ/MDPN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina viable la aprobación del “Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra”, toda vez que la estructura orgánica de la entidad ha sido modi fi cada. La misma que deberá ser aprobada mediante Acto Resolutivo expedida por Gerencia Municipal. En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado por Ordenanza N° 008-2023/MDPN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el “MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA”; el cual forma anexo del presente. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL e IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación de la presente Resolución Gerencial, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA E INFORMÁTICA el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la entidad: www.munisanbartolo.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JESUS MOLINA DUPUYGerente Municipal 2196182-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Regulan el Procedimiento Administrativo Gratuito de Visación de Planos para factibilidad de Servicios Básicos en el Distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00337 /MDSA Santa Anita, 28 de junio de 2023El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO; VISTO: En la XII Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 059-2023-MDSA/OGAJ de la O fi cina de General Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 022-2023-GODU-MDSA de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 110-2023-SGOPUC-GODU/MDSA de la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, Informe No 066-2023-MDSA-GODU/SGRDIT de la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, sobre el proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo Gratuito de Visación de Planos para factibilidad de Servicios Básicos en el Distrito de Santa Anita, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, posteriormente, como consecuencia de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible que incorpora el artículo 376-B del Código Penal, el cual tipi fi ca: “El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegitimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre beings de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la Pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años.” Que, así también, la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, reglamento de los Títulos II y III aprobados por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria y desarrollan el proceso de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, alcantarillado y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687, establece que los certi fi cados o constancias de posesión son documentos extendidos por las Municipalidades Distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fi nes de prestación de servicios básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Que, ambas normas evidencian que el derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como