Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / de video conferencia y utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de las mismas. Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión extraordinaria, llevada a cabo el día 17 marzo de 2023, en las instalaciones del Auditorio del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de la Provincia de Lamas y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y reglamento interno de consejo regional aprobó por unanimidad el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el co fi nanciamiento del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la Competitividad en las cadenas productivas de Ají, Piña y Limón en las 10 Provincias del Departamento de San Martín”, por un monto de S/1’250,000.00 soles en el marco de la ejecución del Fondo Sierra Azul del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, conforme al expediente del presente acuerdo regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación en el diario o fi cial el Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región San Martín y en el portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE ALFREDO CORSO REÁTEGUI Consejero Delegado 2197945-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 489-2023/MDCH Chaclacayo, 30 de mayo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTOS: El Informe N° 013-2023-SGPV-GDS/ MDCH de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Memorándum N° 045-2023-GDS/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N° 044-2023-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 82-2023-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 092-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (…)”; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de fi ne lo siguiente: “El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. (…) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente”; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala lo siguiente: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”; Que, mediante Informe N° 013-2023-SGPV-GDS/ MDCH, la Subgerencia de Participación Vecinal, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que regula el proceso de elección de la representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital; asimismo, a través del Informe N° 044-2023-GPP/MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto formaliza el citado proyecto recomendando su aprobación; igualmente, mediante el Informe Legal N° 82-2023-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable; Que, en ese contexto, resulta necesario dictar una norma municipal, que disponga aprobar el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo; De acuerdo a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con la votación unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba lo siguiente Ordenanza: