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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / 17 del Reglamento del RNCA, el MIDAGRI puede sancionarlas o, al responsable de brindar la información, con una amonestación, y en caso de reiterancia en el mismo ejercicio, con una multa no mayor a una (1) UIT. Detectada la falta, el MIDAGRI noti fi ca a las cooperativas para que cumplan con su obligación de actualizar la información otorgándole un plazo de quince (15) días, a cuyo vencimiento, de no haber satisfecho la obligación, el MIDAGRI procede a sancionarlas. Contra la multa impuesta, procede recurso de reconsideración ante el/la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros (DGASFS), y apelación ante el/la mismo/a Director/a General, quien elevará el recurso y todo lo actuado al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, para que resuelva en segunda y última instancia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Socios/as de las cooperativas agrarias de usuarios Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9 del presente Reglamento, las personas jurídicas con fi nes de lucro que conforme a la ley de la materia cali fi quen como MYPE, que al 11 de agosto de 2021 tengan la condición de socio/a de una cooperativa que adecúe su estatuto conforme a los alcances de la Ley o tengan la condición de asociado/a de una asociación civil que decida transformarse en una cooperativa agraria de usuarios, pueden continuar como socios/as de la cooperativa agraria de usuarios, salvo que el estatuto de la propia cooperativa impida esta continuidad o la permita de manera temporal. Estas personas jurídicas con fi nes de lucro no gozan de los bene fi cios de la Ley ni se contabilizan como socios agrarios, para efectos del artículo 8 de la Ley. A partir del 11 de agosto de 2021, las cooperativas no pueden admitir como socios/as a personas jurídicas con fi nes de lucro que cali fi quen como MYPE, según la ley de la materia. Segunda. Veri fi cación de objeto social de las Cooperativas Para efectos del artículo 3 de la Ley, el MIDAGRI, a través del órgano competente responsable del RNCA, verifi ca por periodos anuales, el cumplimiento del objeto social de las cooperativas inscritas en el Registro. El MIDAGRI aprueba el procedimiento y condiciones para realizar la veri fi cación. Tercera. Asamblea general universal Rigen para la asamblea general universal las reglas establecidas en el artículo 24 del RIC. Para acreditar el quórum, se debe presentar constancia emitida por el último Presidente o Vicepresidente del consejo de administración inscrito. Cuarta. Cooperativas comunales Para efectos de lo previsto en el numeral 4 del párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento, las cooperativas comunales presentan para su inscripción en el RNCA declaración jurada que señale que dicha cooperativa está constituida únicamente por miembros de una misma comunidad campesina o nativa. Quinta. Obligatoriedad del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias Para las cooperativas constituidas con posterioridad a la vigencia de la Ley y antes de la vigencia del Reglamento del RNCA, el cómputo del plazo, a que se re fi ere el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2021-MIDAGRI, se contabiliza desde la vigencia de dicho Reglamento. Sexta. Del MIDAGRI Los Programas, Proyectos Especiales, Organismos Públicos Adscritos y órganos de línea del MIDAGRI, en el marco de sus respectivas competencias, priorizan los mecanismos e instrumentos de promoción de las cooperativas, establecidos en el presente Reglamento, debiendo coadyuvar al cumplimiento de las funciones, establecidas en el numeral 26.2 del artículo 26, encontrándose facultados a realizar las modi fi caciones legales correspondientes. Las Direcciones o Gerencias Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales, o las que hagan sus veces, implementan programas de apoyo destinados a facilitar y fortalecer a las organizaciones de su ámbito de competencia, en el marco de lo establecido en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Adecuación del estatuto Las cooperativas pueden acordar la adecuación de su estatuto a la Ley y al presente Reglamento, en una asamblea general, sea ordinaria o extraordinaria, siempre y cuando haya sido consignado en forma expresa como punto de Agenda, y se cumplan con los requisitos relativos a la convocatoria, quórum y mayoría para la adopción del acuerdo respectivo. No necesita acreditarse la convocatoria, cuando se trate de una asamblea universal. La adecuación del estatuto entra en vigencia desde su inscripción en Registros Públicos. Las cooperativas que no se adecúen a la Ley y al presente Reglamento, pueden seguir operando bajo sus propias normas, pero no pueden gozar de los bene fi cios establecidos en la Ley. La DGASFS actualiza la información de las Cooperativas en el RNCA, dentro del plazo de siete (07) días hábiles; si en la adecuación del estatuto se modi fi ca la denominación de las cooperativas, la DGASFS, en este plazo, emite Resolución Directoral actualizando su inscripción. Segunda. Elecciones En la misma asamblea en la que se apruebe la adecuación del estatuto de las cooperativas agrarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley, puede llevarse a cabo las elecciones. Para todos los efectos, la elección que se produzca a partir de la adecuación del estatuto es considerada como la primera elección. La elección del Presidente del consejo de administración y del Presidente del consejo de vigilancia, implica la remoción del Presidente con mandato vigente a la fecha en que el Presidente electo inicie sus funciones. Las cooperativas que así lo requieran pueden decidir llevar a cabo sus elecciones en forma previa a llevar a cabo la asamblea general, a través de la cual se adecúen a la Ley. Dichas elecciones se rigen por el estatuto inscrito, vigente a la fecha de la realización de la asamblea. Tercera. Impedimentos Los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la Ley son exigibles para las elecciones que se producen a partir de la adecuación del estatuto de las cooperativas. No resulta aplicable a los directivos con mandato vigente, quienes pueden seguir formando parte del Consejo o Comité, hasta la culminación del mismo. A su vencimiento, si desean postular, deben cumplir con no estar incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la Ley. Cuarta. Transformación Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, el régimen establecido en los artículos 25 y 38 de la Ley se mantiene vigente por un plazo de tres (3) años, computado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Vencido dicho plazo, las asociaciones civiles pueden transformarse siguiendo el mismo procedimiento, pero el íntegro de su patrimonio irrepartible (de existir) debe ser acreditado a la cuenta reserva cooperativa. La cuenta capital social, debe conformarse con el aporte que efectúen los socios. Quinta. Acompañamiento tributario Para efectos de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley, el primer ejercicio se computa, a partir de su inscripción en el RNCA.