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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / cooperativa, así como el fortalecimiento de las existentes y la fusión. b) El proceso permanente de fortalecimiento de cada federación de cooperativas agrarias. c) El diseño e implementación de programas especializados en formación de habilidades y competencias de directivos, funcionarios y colaboradores; así como, de capacitación en gestión empresarial, gestión fi nanciera, gestión de la calidad, incluyendo el intercambio de experiencias exitosas del modelo cooperativo, a nivel nacional e internacional. d) La difusión de la doctrina y principios cooperativos, así como, las prácticas de Buen Gobierno Cooperativo. e) La realización de eventos de distinta naturaleza en los ámbitos regionales, macrorregionales y nacionales. f) La producción de material didáctico físico o electrónico, relacionado a la gestión asociativa, administrativa, tributaria y técnico productiva. g) La transformación de asociaciones a cooperativas agrarias. h) La igualdad de género y participación de jóvenes en la gestión asociativa y en las actividades de las cooperativas. i) La suscripción de acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas. Estas funciones se desarrollan considerando, entre otras, la pertinencia cultural y lingüística, en lo que corresponda. 26.3 MIDAGRI, a través de la unidad de organización con funciones de fomento de la asociatividad y desarrollo empresarial en el Sector Agrario, y de Riego presenta informes trimestrales al CONACA, sobre el avance de las acciones desarrolladas relacionadas con la promoción y fomento de las cooperativas y, articula las acciones referidas al desarrollo del modelo cooperativo. CAPÍTULO VI INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS Artículo 27. Bene fi cios MYPE y compras estatales 27.1 Para gozar de todos los bene fi cios establecidos o que se establezcan para la MYPE, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley, las cooperativas deben estar inscritas en el RNCA, que puede ser consultado en la plataforma informática del MIDAGRI, a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del RNCA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-MIDAGRI. 27.2 A las cooperativas que participen en los procesos de contratación de bienes y servicios en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; de la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, y su Reglamento, u otro régimen de contratación, se les asigna un diez por ciento (10%) adicional en el puntaje fi nal que obtengan, en los procesos en los que resulte aplicable dicho bene fi cio. Para acceder al bene fi cio indicado en el numeral 27.2, precedente, las cooperativas deben encontrarse inscritas en el RNCA, que puede ser consultado en la plataforma informática del MIDAGRI, a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del RNCA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-MIDAGRI. El referido bene fi cio respeta las obligaciones y compromisos derivados de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales y tratados suscritos por la República del Perú. Artículo 28. Convenios y articulación28.1 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - SENASA, Sierra y Selva Exportadora -SSE, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y el Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS, priorizan la suscripción de convenios organizativo, productivo y empresarial con las organizaciones cooperativas, relacionándolas a sus diversos programas nacionales de control de plagas y enfermedades, mejoramiento de la calidad, desarrollo productivo agrario rural, mejora de la competitividad y de capacitación, con el propósito de fortalecer la cadena productiva y de valor, así como, las habilidades y destrezas de los/as técnicos/as y productores/as socios/as de estas organizaciones. 28.2 El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) prioriza el desarrollo de actividades de investigación, transferencia de tecnología, conservación y aprovechamiento de recursos genéticos, así como la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético que requieran las cooperativas, por petición expresa de ellas o de o fi cio, para promover su desarrollo. 28.3 El MIDAGRI, a través de la unidad de organización con funciones de fomento de la asociatividad y desarrollo empresarial en el Sector Agrario y de Riego, promueve la suscripción de convenios de colaboración con entidades como la SUNARP, entre otras, a fi n que las referidas entidades dispongan de personal especializado con la fi nalidad de facilitar y/o simpli fi car los procesos de: Inscripción de nuevas cooperativas, la transformación de asociaciones de productores a cooperativas agrarias, actualización de estatutos y/o inscripción de renovación de directivos, permitiendo la inscripción de actos registrales de manera oportuna y e fi caz. 28.4 El MIDAGRI, a través de la unidad de organización con funciones de fomento de la asociatividad y desarrollo empresarial en el Sector Agrario y de Riego, vela porque las instituciones y organismos a que se re fi eren los numerales precedentes, cumplan con las obligaciones establecidas a favor de las cooperativas. CAPÍTULO VII TRANSFORMACIÓN Artículo 29. Transformación de asociación civil a cooperativa agraria Conforme al artículo 23 de la Ley, las asociaciones civiles reguladas por el Código Civil pueden transformarse a cooperativas agrarias de usuarios. En la convocatoria es su fi ciente que se consigne como tema de Agenda “Transformación a cooperativa agraria” o expresión equivalente. El acta de transformación debe contener, por lo menos, lo siguiente: 1. El acuerdo expreso de transformar la asociación civil a cooperativa agraria de usuarios, indicando la modalidad y tipo, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley, así como la denominación bajo la cual opera la cooperativa, pudiendo consignar un nombre abreviado, el cual debe estar compuesto por una o más palabras o primeras palabras o sílabas de todas o algunas de las palabras que integran el nombre completo, en el orden que este se presente. 2. La aprobación del Estado de Situación (Balance General), el cual debe re fl ejar la situación patrimonial de la asociación, con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días a la fecha de adopción del acuerdo de transformación. 3. La aprobación del monto del capital social y de la reserva cooperativa con los que la cooperativa agraria de usuarios inicia su actividad, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley. 4. La aprobación del texto del estatuto que rige la vida de la cooperativa agraria de usuarios. 5. La remoción de la totalidad de las partes integrantes de los órganos que correspondieran a la forma de asociación civil. Si se omitiera este punto, con la sola entrada en vigencia de la transformación, quedan automáticamente removidos las partes integrantes de los órganos directivos de la asociación. 6. La revocación de los nombramientos y facultades que se considere conveniente efectuar. Los apoderados que no fueran expresamente revocados siguen contando con nombramiento y facultades vigentes bajo la forma cooperativa agraria de usuarios, una vez que haya entrado en vigencia la transformación. 7. El nombramiento de las/os integrantes miembros del comité electoral, consejo de administración, consejo de vigilancia y comité de educación y demás comités