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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2023 (21/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 21 de julio de 2023 El Peruano / su estatuto, siempre que su estatuto así lo permita. 19.2 Solo para la constitución de federaciones nacionales por línea de cultivo, ganadera o forestal, es exigible acreditar el número mínimo establecido en el numeral iii) del artículo 16 de la Ley. CAPÍTULO IV PROMOCIÓN Y FOMENTO Artículo 20. Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias 20.1 El Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (CONACA) es una Comisión Multisectorial, de carácter permanente, dependiente del MIDAGRI, que se constituye como el órgano del más alto nivel encargado de la coordinación, plani fi cación, fomento e investigación de la actividad cooperativa agraria en el país. 20.2 El CONACA está conformado por: a. El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien lo preside. b. El/La Ministro/a de la Producción, o su representante.c. El/La Ministro/a de Economía y Finanzas, o su representante. d. El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo, o su representante. e. El/La Ministro/a del Ambiente, o su representante.f. El/La Director/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, o su representante. g. Un/a representante designado/a por la Junta Nacional del Café. h. Un/a representante designado/a por la Asociación Peruana de Productores de Cacao. i. Un/a representante designado/a por la Coordinadora Nacional de Comercio Justo. j. Un/a representante designado/a por la Junta Nacional del Banano. k. Un/a representante designado/a por las cooperativas ganaderas. l. Un/a representante designado/a por las cooperativas comunales. 20.3. Los/Las representantes titular y alterno que conforman el CONACA, ejercen sus funciones ad honorem. 20.4 Cuando se constituyan las Federaciones referidas en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley, el MIDAGRI evalúa la reconformación del CONACA. Artículo 21. Mecanismo de designación de representantes, instalación y reemplazo 21.1 Los/Las representantes titular y alterno que conforman el CONACA se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 21.2. Para efectos de la designación de los representantes de las cooperativas ganaderas y comunales, el MIDAGRI efectúa una convocatoria para que las organizaciones interesadas presenten sus propuestas. El MIDAGRI aprueba el procedimiento y plazos para esta convocatoria y designación. Si dentro del plazo establecido por el MIDAGRI, no se acreditan representantes de alguna o algunas de las organizaciones antes señaladas, se procederá a la instalación del CONACA, en la medida que se cuente con un número superior al cincuenta por ciento más uno de sus integrantes. 21.3 Una vez acreditados, los/as integrantes del CONACA son reconocidos por Resolución Ministerial del MIDAGRI. 21.4 Los representantes titulares y alternos pueden sustituirse en cualquier momento, remitiendo para ello la comunicación correspondiente a la Secretaría Técnica del CONACA. 21.5 El CONACA se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Ministerial a que hace referencia el numeral 21.3, precedente.Artículo 22. Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el CONACA puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CONACA, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 23. Secretaría Técnica del CONACA23.1 El CONACA cuenta con una Secretaría Técnica que proporciona el apoyo técnico y administrativo para su funcionamiento. 23.2 La Secretaría Técnica es propuesta por los representantes de los gremios, conforme al marco normativo de organización del Estado, y en un plazo máximo de quince (15) días de instalado el CONACA. 23.3 MIDAGRI, a través de la unidad de organización con funciones de fomento de la asociatividad y desarrollo empresarial en el Sector Agrario y de Riego, asume las veces de la Secretaría Técnica, mientras ésta no sea designada. Artículo 24. Funciones del CONACA Son funciones del CONACA, las siguientes: a. Coordinar con el sector público y privado el análisis y propuestas articuladas, para el desarrollo sostenible y competitivo del cooperativismo agrario. b. Emitir informes sobre la necesidad y pertinencia de promover, actualizar y/o modi fi car normas para el desarrollo del modelo cooperativo agrario, incluyendo el régimen cooperativo agrario. c. Emitir informes de propuestas para fomentar el modelo cooperativo y la integración cooperativa agraria. d. Emitir el informe que contenga propuestas de medidas necesarias para el desarrollo de las cooperativas agrarias, considerando las características de la población bene fi ciaria. e. Fomentar la asociatividad de los/as productores/ as agrarios/as, a través del modelo de cooperativa de usuarios y la integración cooperativa. f. Emitir el informe que contenga propuestas de acciones para la difusión de la doctrina y principios cooperativos, con pertinencia cultural y lingüística. g. Coordinar acciones de fomento sobre estudios de investigación en el desarrollo cooperativo agrario en el país, con el órgano competente del MIDAGRI y entidades de cooperación. Artículo 25. Reglamento Interno 25.1 El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial se aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del CONACA. 25.2 El Reglamento Interno establece su régimen de sesiones, periodicidad, quórum, reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, entre otros aspectos vinculados con su funcionamiento. CAPÍTULO V MECANISMOS DE PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS Artículo 26. El MIDAGRI y las cooperativas26.1 El MIDAGRI es el encargado de la promoción, asistencia técnica, supervisión y gestión del sistema de información de las cooperativas. 26.2 El MIDAGRI, a través de la unidad de organización con funciones de fomento de la asociatividad y desarrollo empresarial en el Sector Agrario y de Riego, promueve y fomenta: a) La constitución y la institucionalidad de nuevas organizaciones cooperativas agrarias en el territorio nacional y de sus organismos de integración